III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1550)
Orden APA/45/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
40 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de enero de 2024
VI.3
VI.3.1
Sec. III. Pág. 10276
Viveros
Viveros de vid
Euros/100 unidades
Cultivo
Precio mínimo
Precio máximo
Planta-injerto certificada.
85
130
Planta-injerto estándar.
75
120
200
300
Estaca y estaquilla certificada.
10
20
Estaca y estaquilla base.
30
60
3
5
25
50
Planta-injerto base.
Yemas de plantas madre de injertos (certificadas).
Yemas de plantas madre de injertos (base).
VI.3.2
Resto de viveros
Euros / 100 unidades
Tipo de cultivo
Precio mínimo Precio máximo
Viveros plantas aromáticas.
800*
1.082*
Viveros cítricos para patrones.
100
135
Viveros cítricos para plantones.
210
285
1 savia.
30
42
2 savias o más.
45
60
1 savia.
10
15
2 savias o más.
18
24
3
6
70
105
Kiwi.
200
800
Resto de especies.
150
210
Aguacate y mango.
100
400
Resto de especies.
70
105
Aguacate y mango.
200
800
Resto de especies.
150
210
Pistacho.
80
200
Resto de especies.
70
105
Abeto, Acebo, Alcornoque, Aliso, Arce, Avellano, Boj, Castaño,
Cerezo silvestre, Chamaecyparis, Chopo, Encina, Endrino y
Espino, Especies de la Laurisilva Canaria, Fresno, Haya,
Madroño, Nogal, Olmo, Pinsapo, Roble, Sabina, Sauce y Tejo.
Viveros forestales (1).
Resto especies.
Viveros de fresón y fresa.
Viveros de frutales no cítricos para patrones.
Viveros de frutales no cítricos para plantones.
Viveros de frutales tropicales y subtropicales para patrones.
Viveros de frutales tropicales y subtropicales para plantones.
Viveros de frutales de frutos secos para patrones.
* Precios en euros/100 m .
(1) Para la comercialización de materiales forestales de reproducción, se deberá tener en cuenta lo establecido en el anexo VII, parte E, del Real
Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales, respecto del número de savias con las que cada una de las especies forestales puede ser
comercializada.
1 Savia: Desde la plantación hasta la 1.ª parada invernal.
2 Savias o más: Desde la plantación hasta la 2.ª parada invernal o más.
2
cve: BOE-A-2024-1550
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24
Sábado 27 de enero de 2024
VI.3
VI.3.1
Sec. III. Pág. 10276
Viveros
Viveros de vid
Euros/100 unidades
Cultivo
Precio mínimo
Precio máximo
Planta-injerto certificada.
85
130
Planta-injerto estándar.
75
120
200
300
Estaca y estaquilla certificada.
10
20
Estaca y estaquilla base.
30
60
3
5
25
50
Planta-injerto base.
Yemas de plantas madre de injertos (certificadas).
Yemas de plantas madre de injertos (base).
VI.3.2
Resto de viveros
Euros / 100 unidades
Tipo de cultivo
Precio mínimo Precio máximo
Viveros plantas aromáticas.
800*
1.082*
Viveros cítricos para patrones.
100
135
Viveros cítricos para plantones.
210
285
1 savia.
30
42
2 savias o más.
45
60
1 savia.
10
15
2 savias o más.
18
24
3
6
70
105
Kiwi.
200
800
Resto de especies.
150
210
Aguacate y mango.
100
400
Resto de especies.
70
105
Aguacate y mango.
200
800
Resto de especies.
150
210
Pistacho.
80
200
Resto de especies.
70
105
Abeto, Acebo, Alcornoque, Aliso, Arce, Avellano, Boj, Castaño,
Cerezo silvestre, Chamaecyparis, Chopo, Encina, Endrino y
Espino, Especies de la Laurisilva Canaria, Fresno, Haya,
Madroño, Nogal, Olmo, Pinsapo, Roble, Sabina, Sauce y Tejo.
Viveros forestales (1).
Resto especies.
Viveros de fresón y fresa.
Viveros de frutales no cítricos para patrones.
Viveros de frutales no cítricos para plantones.
Viveros de frutales tropicales y subtropicales para patrones.
Viveros de frutales tropicales y subtropicales para plantones.
Viveros de frutales de frutos secos para patrones.
* Precios en euros/100 m .
(1) Para la comercialización de materiales forestales de reproducción, se deberá tener en cuenta lo establecido en el anexo VII, parte E, del Real
Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales, respecto del número de savias con las que cada una de las especies forestales puede ser
comercializada.
1 Savia: Desde la plantación hasta la 1.ª parada invernal.
2 Savias o más: Desde la plantación hasta la 2.ª parada invernal o más.
2
cve: BOE-A-2024-1550
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24