III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1550)
Orden APA/45/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de enero de 2024
VI.3
VI.3.1

Sec. III. Pág. 10276

Viveros

Viveros de vid
Euros/100 unidades

Cultivo

Precio mínimo

Precio máximo

Planta-injerto certificada.

85

130

Planta-injerto estándar.

75

120

200

300

Estaca y estaquilla certificada.

10

20

Estaca y estaquilla base.

30

60

3

5

25

50

Planta-injerto base.

Yemas de plantas madre de injertos (certificadas).
Yemas de plantas madre de injertos (base).

VI.3.2

Resto de viveros
Euros / 100 unidades

Tipo de cultivo

Precio mínimo Precio máximo

Viveros plantas aromáticas.

800*

1.082*

Viveros cítricos para patrones.

100

135

Viveros cítricos para plantones.

210

285

1 savia.

30

42

2 savias o más.

45

60

1 savia.

10

15

2 savias o más.

18

24

3

6

70

105

Kiwi.

200

800

Resto de especies.

150

210

Aguacate y mango.

100

400

Resto de especies.

70

105

Aguacate y mango.

200

800

Resto de especies.

150

210

Pistacho.

80

200

Resto de especies.

70

105

Abeto, Acebo, Alcornoque, Aliso, Arce, Avellano, Boj, Castaño,
Cerezo silvestre, Chamaecyparis, Chopo, Encina, Endrino y
Espino, Especies de la Laurisilva Canaria, Fresno, Haya,
Madroño, Nogal, Olmo, Pinsapo, Roble, Sabina, Sauce y Tejo.

Viveros forestales (1).

Resto especies.
Viveros de fresón y fresa.
Viveros de frutales no cítricos para patrones.
Viveros de frutales no cítricos para plantones.
Viveros de frutales tropicales y subtropicales para patrones.
Viveros de frutales tropicales y subtropicales para plantones.
Viveros de frutales de frutos secos para patrones.

* Precios en euros/100 m .
(1) Para la comercialización de materiales forestales de reproducción, se deberá tener en cuenta lo establecido en el anexo VII, parte E, del Real
Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales, respecto del número de savias con las que cada una de las especies forestales puede ser
comercializada.
1 Savia: Desde la plantación hasta la 1.ª parada invernal.
2 Savias o más: Desde la plantación hasta la 2.ª parada invernal o más.
2

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Núm. 24