III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1550)
Orden APA/45/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
40 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024
2.º

Sec. III. Pág. 10267

Área 2

Resto de los términos municipales, de las comarcas incluidas en el área 1.
3.º

Área 3

Resto del ámbito no incluido en las áreas l y 2.
V.4
V.4.a)

SEMILLEROS HORTÍCOLAS

Riesgo de helada: daños cubiertos y ámbito con cobertura

Sistemas de protección

Daños de helada cubiertos

Ámbito con cobertura del riesgo
de helada.

Aire Libre.

Ninguno.

Ninguno.

Mallas antigranizo y umbráculo.

Ninguno.

Ninguno.

Invernadero (1).

Cantidad y calidad.

Área 1 y Área 2.

cve: BOE-A-2024-1550
Verificable en https://www.boe.es

(1) Se garantiza el riesgo de helada según se indica a continuación:
– Área 1: en cualquier tipo de cubierta.
– Área 2: para todos los tipos de cubierta, entre el 1 de noviembre y el 1 de febrero del año siguiente, no
se garantiza la helada.