III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1550)
Orden APA/45/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10260

V.1.d) Especies sin limitaciones para el riesgo de helada
1.º Especies sin limitaciones para el riesgo de helada en áreas 1 y 2
Palmáceas y Cícadas

Archontophoenix cunninghamiana.

Serenoa repens.

Brahea armata.

Washingtonia sp.

Butia eriospatha.

Stangeria eriopus.

Butia yatay.

Cycas revoluta.

Livistona australis.

Dioon sp.

Phoenix canariensis.

Encephalartos sp.

Phoenix dactylifera.

Macrozamia sp.

Rhapidophyllum hystrix.

Zamia sp.

Sabal minor.

2.º

Especies sin limitaciones para el riesgo de helada en áreas 1, 2 y 3
Palmáceas y Cícadas

Butia capitata.
Chamaerops humilis.
Jubaea chilensis.
Livistona chinensis.
Sabal palmetto.
Trachycarpus sp.

V.2
V.2.a)

FLOR CORTADA

Riesgo de helada: Daños cubiertos y ámbitos con cobertura

Sistemas de protección

Daños de helada cubiertos

Ámbito con cobertura del riesgo
de helada.

Aire Libre.

Ninguno.

Ninguno.

Mallas antigranizo y
umbráculo.

Ninguno.

Ninguno.

Invernadero.

Cantidad y Calidad (1).

Área 1.

cve: BOE-A-2024-1550
Verificable en https://www.boe.es

(1) Para el ámbito de Área 1 perteneciente a las CC.AA. de Galicia, Principado de Asturias y Cantabria,
entre el 1 de diciembre y el 28 de febrero del año siguiente al del inicio de la contratación, sólo se garantizan
los daños en cantidad.