III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1549)
Orden APA/44/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10237

Euros / 100 unidades

Tipo de cultivo

Precio mínimo Precio máximo

Viveros cítricos para plantones.

210

285

1 savia.

30

42

2 savias o más.

45

60

1 savia.

10

15

2 savias o mas.

18

24

Viveros de fresón y fresa.

3

6

Viveros de frutales no cítricos para patrones.

70

105

Kiwi.

200

800

Resto de especies.

150

210

Aguacate y mango.

100

400

Resto de especies.

70

105

Aguacate y mango.

200

800

Resto de especies.

150

210

Pistacho.

80

200

Resto de especies.

70

105

Pistacho.

200

800

Resto de especies.

150

210

Viveros de olivar para patrones.

70

105

Viveros de olivar para plantones.

150

210

700 (1)

900 (1)

Viveros forestales (2).

Abeto, Acebo, Alcornoque, Aliso, Arce, Avellano, Boj, Castaño,
Cerezo silvestre, Chamaecyparis, Chopo, Encina, Endrino y
Espino, Especies de la Laurisilva Canaria, Fresno, Haya,
Madroño, Nogal, Olmo, Pinsapo, Roble, Sabina, Sauce y Tejo.
Resto especies.

Viveros de frutales no cítricos para plantones.
Viveros de frutales tropicales y subtropicales para patrones.
Viveros de frutales tropicales y subtropicales para plantones.
Viveros de frutales de frutos secos para patrones.
Viveros de frutales de frutos secos para plantones.

Resto de viveros.

(1) Precios en euros/100 m².
(2) Para la comercialización de materiales forestales de reproducción, se deberá tener en cuenta lo establecido en el anexo VII, parte E, del Real
Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, respecto del número de savias con las que cada una de las
especies forestales puede ser comercializada.
1. Savia: Desde la plantación hasta la 1.ª parada invernal.
2. Savias o más: Desde la plantación hasta la 2.ª parada invernal o más.

Tipo de Cultivo

Semilla de alcachofa.
Semilla de cardo.
Semilla de cebolla.
Microbulbos de cebolla (1).

Producción de semillas
Precio euros/100Kg
Mínimo

Máximo

750

1.050

50

150

800

1.082

0,4

0,6

Semilla de remolacha.

60

90

Semilla de zanahoria.

650

902

cve: BOE-A-2024-1549
Verificable en https://www.boe.es

VI.4