III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1549)
Orden APA/44/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10231

Estructuras de protección antigranizo y umbráculos:
Serán asegurables las instalaciones hasta quince años de edad y que cumplan los
requisitos siguientes:
Altura de cumbrera máxima 6 metros.
La retícula de la malla deberá tener 7 mm de luz máximo.
Dependiendo del material de los postes, deberá disponer al menos uno cada 50 m².
El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales,
sujetos a cabillas de material metálico corrugado clavados a una profundidad mínima
de 130 cm, no obstante, si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los
tensores.
En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un
mínimo de 2.500 kg de tracción.
Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin de
evitar el rajado de la malla.
Invernaderos:
Las características mínimas que tienen que cumplir según el tipo de estructuras son:
1.

Macrotúnel.

Serán asegurables únicamente los macrotúneles de hasta veinte años de edad.
Arcos:
Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto
de 4 m, un diámetro mínimo de 35 mm y un espesor mínimo de 1,5 mm.
La distancia máxima entre los arcos será de 2,5 m.
Los arcos estarán unidos entre sí por tirantes metálicos galvanizados, cuerda de
rafia, cuerda elongante o cualquier elemento que dé estabilidad al conjunto.
Los arcos o patas deben ser de material metálico galvanizado, y deberán estar
enterrados a una profundidad mínima de 0,5 m.
La distancia máxima entre las patas del arco será de 8 m.
Anclaje de los arcos extremos:
Vientos anclados a muertos de hormigón con cuerda elongante o cualquier otro
sistema de anclaje que de estabilidad al conjunto.
2.

Macrotúnel especial.

Estructuras con las mismas características que el macrotúnel citado anteriormente,
con anclaje de doble pata y en su caso canaletas de recogida de agua.
3.

Otro tipo de invernaderos.

Cimentación: La cimentación de todos los elementos perimetrales, estará formada
por muertos de hormigón armado con cabillas de hierro y enterrados con una
profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.
Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin hundimientos ni
desplazamientos.
Los postes interiores irán sujetos, apoyados o enterrados en una base de hormigón.

cve: BOE-A-2024-1549
Verificable en https://www.boe.es

Serán asegurables únicamente los invernaderos de estructura de madera y mixtos de
hasta veinte años de edad, y los de estructura metálica y de hormigón de hasta treinta
años de edad.