III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1548)
Orden APA/43/2024, de 23 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos industriales no textiles, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
23 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Sábado 27 de enero de 2024

Tipo de plantación

Plantones.

Todas.

Cultivos

Garantía

Riesgos cubiertos

Pedrisco.

Sec. III. Pág. 10212

Cálculo de la
indemnización

Resto de cultivos (1).

Producción.

Aloe vera.

Plantación.

Todos los de producción.

Parcela.

Azafrán.

Plantación.

Todos los de producción.

Parcela.

Lúpulo.

Plantación.

Todos los de producción.

Parcela.

Todos.

Instalaciones (2).

Todos los de producción y cualquier otro
riesgo climático.

Parcela.

Riesgos excepcionales.

Parcela.

(1) Resto de cultivos: adormidera, alcaparra, anís, caña de azúcar, espliego, lavanda, lavandín, mejorana, menta, orégano, quinua, regaliz, romero, salvia,
tomillo, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinales en suelo.
(2) Los sistemas de conducción son asegurables únicamente en el lúpulo.

ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones
II.1 Generales
El Asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos
materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención
necesarios para evitar la agravación del riesgo.
Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable puedan
ser aseguradas, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico
independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique
que aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas
en este anexo.
Esta certificación tendrá una validez de dos años.
Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya
superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada,
AGROSEGURO comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia,
dando un plazo de quince días para que se reciba en AGROSEGURO dicho certificado.
A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, AGROSEGURO procederá a
excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las
mismas.
II.2

Específicos

Sistemas de conducción:

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el
grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben
permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre
de corrosión debe ser superior al 70 % de la sección total de cada elemento.

cve: BOE-A-2024-1548
Verificable en https://www.boe.es

El sistema de conducción tradicionalmente utilizado en el cultivo del lúpulo es el tipo
parral.
Serán asegurables únicamente las instalaciones de hasta treinta años de edad que
cumplan las siguientes condiciones: