III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-1492)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pego, por la que se califica negativamente la inscripción de una escritura de constitución de servidumbre de desagüe.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9790

Hipotecaria exige que «la porción de suelo ocupada (…) habrá de estar identificada
mediante sus coordenadas de referenciación geográfica».
4. En el caso que nos ocupa, se pretende inscribir un derecho real de goce
limitativo del dominio, que no recae sobre la totalidad de la finca gravada, sino solo sobre
una porción de la misma.
Es doctrina reiterada de este Centro Directivo la de que en estos casos no es preciso
dividir la finca para separar como fincas distintas la parte gravada de la no gravada, pero
sí que es necesario identificar con toda previsión cada una de ellas dentro de la finca que
va a seguir siendo única.
Esta precisión no sólo es útil y necesaria para quien adquiera e inscriba ese derecho
de goce, sino también, sobre todo, para el titular de la finca que va a quedar gravada con
el mismo, y, especialmente, para los terceros adquirentes de dicha finca a los que tal
servidumbre, esto es, tal limitación de facultades dominicales, sólo les será oponible si
consta debidamente inscrita, y con la debida precisión.
Así, por ejemplo, en la Resolución de 15 de febrero de 2019 se dijo que «lo relevante
en tales casos será que la servidumbre conste debidamente constituida e inscrita, a
efectos de que queden preservados los derechos del titular del predio dominante,
conforme al artículo 13 de la Ley Hipotecaria que dispone que «los derechos reales
limitativos, los de garantía y, en general, cualquier carga o limitación del dominio o de los
derechos reales, para que surtan efectos contra terceros, deberán constar en la
inscripción de la finca o derecho sobre que recaigan. Las servidumbres reales podrán
también hacerse constar en la inscripción del predio dominante, como cualidad del
mismo». Y ello sin perjuicio de la conveniencia de delimitar georreferenciadamente una
servidumbre a la hora de efectuar la descripción de la misma en el título y en la
inscripción registral, para que quede indudablemente determinada su delimitación y
ubicación».
5. En el presente expediente el recurso debe ser estimado.
El notario autorizante determina suficientemente tanto su contenido, como la
concreta ubicación de la misma.
La descripción literaria de la servidumbre constituida debería considerarse, por sí
misma, suficiente a efectos de dar cumplimiento a las exigencias del principio de
determinación o especialidad, puesto que delimita de manera indubitada el concreto
espacio geográfico objeto de gravamen, indicando tanto su longitud, como su anchura y
punto por el que discurre (vértice de las tres fincas a lo largo del lindero común de los
predios sirvientes hasta la calle de su situación).
Confirma, además, tal afirmación, la incorporación de un plano en el propio título
objeto de calificación.
Todo lo cual, no es obstáculo, sino más bien al contrario, conveniente tanto para los
otorgantes de la escritura, como respecto de terceros, que dicha servidumbre se
georreferencie de manera que la precisión en su ubicación será más completa.
6. La misma suerte debe correr el segundo defecto expresado en la calificación
recurrida.
El hecho de la falta de previa incorporación de la base gráfica georreferenciada de
los predios sirvientes no puede ser obstáculo que impida, por sí mismo, la inscripción de
la servidumbre.
En el presente supuesto la registradora limita su calificación a indicar su falta de
incorporación, sin aportar indicio probatorio alguno que pudiera justificar sus dudas
respecto de la posible extralimitación de la servidumbre respecto de los predios
sirvientes.
Por tanto, el defecto debe ser revocado al carecer de apoyo legal la exigencia de
previa delimitación georreferenciada de los predios sirvientes para poder inscribir la
servidumbre constituida.

cve: BOE-A-2024-1492
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Núm. 23