III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-1492)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pego, por la que se califica negativamente la inscripción de una escritura de constitución de servidumbre de desagüe.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9784

La registradora que suscribe, previo examen y calificación del documento citado, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley Hipotecaria, y concordantes de su
Reglamento, ha resuelto no practicar la operación registral interesada, en base a los siguientes:
Hechos:
La mercantil Nova Moraira Sociedad Anónima, titular de las fincas 2021 Código
Registral Único 03015000287129, y 2022 Código Registral Único 03015000287136 de
Rafol de Almunia, constituye sobre las mismas, como predios sirvientes, una
"Servidumbre de canalización subterránea" (ver Otorgan Tercero: Constitución de
servidumbre) a favor de la mercantil Lobetum Expansión Sociedad Limitada, titular de la
finca 2016, Código Registral Único 03015000287082 de Rafol de Almunia, predio
dominante, delimitando el espacio gravado con referencia a un plano.
Con fecha siete de agosto de dos mil veintitrés dicho documento fue calificado
negativamente por los hechos y fundamentos de derecho que resultan de la nota de la
misma fecha, que ahora no se reproduce para evitar repeticiones innecesarias.
Con fecha dieciocho de agosto de dos mil veintitrés dicho documento es retirado de
esta oficina por el presentante del mismo.
Con fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés se aporta nuevamente dicho
documento, acompañado de copia autorizada de subsanación y aclaración otorgada en
Denia el dieciocho de agosto de dos mil veintitrés por el mismo notario, por la que se
tienen por no puestos y suprimidos dos párrafos del apartado Tercero: Constitución de
Servidumbre.
Se observa que:
– No se describe la servidumbre recayente sobre cada uno de los predios sirvientes,
con su superficie, situación, dimensiones perimetrales y lindes; ni se aporta la relación de
coordenadas de referenciación geográfica de la superficie de cada uno de los predios
sirvientes gravada con la servidumbre, coincidente con su descripción.
– Las fincas gravadas no tienen inscrita su representación gráfica georreferenciada,
ni son plenamente coincidentes con las parcelas catastrales a que se refieren las
certificaciones catastrales descriptivas y gráficas que se incorporan.

1. La inscripción del derecho de servidumbre debe expresar su extensión, límites y
demás características configuradoras como presupuesto básico para la fijación del
predio dominante y las limitaciones del sirviente, no pudiendo inscribirse cuando existen
indeterminaciones sobre datos esenciales, como ocurre en el presente supuesto, al no
señalarse las dimensiones perimetrales de la superficie gravada, su situación en cada
uno de los predios sirvientes, y sus lindes, así como la relación de coordenadas de
representación geográfica de la superficie, de cada uno de los predios sirvientes,
ocupada por la servidumbre, sin que sea suficiente su referencia a un plano, que se
incorpora en el título; dado que de la naturaleza del derecho real de que se trata, deriva
la necesidad de concretar la parte de cada una de las fincas gravadas con el mismo.
2. No constan inscritas las representaciones gráficas georreferenciadas de dichas
fincas, por lo que no es posible comprobar que la relación de coordenadas de
referenciación geográfica que delimitan la superficie gravada de cada uno de los predios
se encuentra íntegramente dentro del perímetro de dichas fincas.
Fundamentos de Derecho.
Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento, el
Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados, extendiéndose
la calificación –entre otros extremos– a "los obstáculos que surjan del Registro", a "la
legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se

cve: BOE-A-2024-1492
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Por lo tanto, se reitera en todos sus puntos la calificación negativa de siete de agosto
de dos mil veintitrés que dice: