III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1506)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9927

La persona trabajadora con contrato fijo discontinúo será llamada, de forma escrita y
por medio que permita dejar constancia de la debida notificación, con las indicaciones
precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación de quince días
antes de que la persona trabajadora deba incorporase a su puesto de trabajo. Si no se
respetase el plazo de llamamiento establecido anteriormente, la persona que no se
incorpore conservará su orden de la bolsa y no se considerará que se ha producido un
incumplimiento de incorporación.
Se considera medio de comunicación fehaciente, a modo enunciativo y no limitativo,
el burofax, carta certificada dirigida al domicilio que haya facilitado a la empresa la
persona trabajadora o correo electrónico facilitado por la persona trabajadora y con el
acuse de recibo pertinente en todos los supuestos.
El llamamiento se realizará por orden de antigüedad de la persona trabajadora en la
empresa, es decir, primero a la de mayor antigüedad y a continuación a las siguientes
conforme a dicha antigüedad.
El llamamiento de la persona trabajadora fija discontinua deberá producirse incluso
cuando esté en situación de incapacidad temporal o permiso por nacimiento de hijo/a,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, debiendo proceder la empresa a
cursar su alta en la Seguridad Social en igualdad de condiciones que el resto de fijos
discontinuos.
La persona trabajadora debe responder a la empresa en el plazo de cinco días
hábiles contados desde el siguiente al que reciba la comunicación de llamamiento, de
forma escrita y por medio fehaciente, su aceptación o desistimiento del mismo al objeto
de conocer si se va a producir su efectiva reincorporación. Se considerará medio válido a
estos efectos la remisión, con acuse de recibo, de su decisión por la persona trabajadora
al correo electrónico en la dirección facilitada por la empresa. La falta de respuesta al
llamamiento o la no incorporación al puesto de trabajo por parte de la persona
trabajadora en el plazo señalado constituirá un supuesto de baja voluntaria o dimisión de
la persona trabajadora con la consecuencia de la extinción de su relación laboral.
Se permite un solo desistimiento al llamamiento o no incorporación al puesto de
trabajo, siempre que la persona trabajadora responda al mismo en el plazo reseñado y
justifique con la suficiente acreditación documental que la causa que impide aceptar el
llamamiento y la reincorporación sea tener vigente un contrato de trabajo que coincida
con el periodo de actividad o la incompatibilidad entre el horario de trabajo y el horario
lectivo de los estudios que pueda estar cursando para obtener un título académico o
capacitación profesional. En este supuesto, no se extinguirá la relación laboral de la
persona trabajadora, si bien pasará a ocupar el último puesto en el orden de llamamiento
con independencia de la antigüedad en la empresa. El segundo desistimiento al
llamamiento constituirá un supuesto de baja voluntaria o dimisión de la persona
trabajadora con la consecuencia de la extinción de su relación laboral.
La notificación de finalización de la actividad deberá comunicarse por la empresa,
mediante forma escrita, con una antelación de quince días naturales.
El plazo máximo de inactividad en espera de recolocación sin que se produzca
llamamiento será de diez meses. Una vez cumplido dicho plazo, salvo pacto en contrario
entre las partes, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que
procedan en los términos previstos en el ET.
Las empresas deberán trasladar a la representación legal de las personas
trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con
las previsiones de llamamiento anual, así como los datos de las altas efectivas de las
personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
Cada empresa podrá establecer una bolsa de empleo con la relación de perfiles
específicos sometidos al contrato fijo-discontinuo. Se podrá pactar con la RLPT
variaciones, adaptaciones o ajustes respecto al procedimiento de llamamiento y gestión
de las bolsas que sean precisas para la adaptación a la realidad operativa de cada
empresa. Las discrepancias surgidas entre las partes podrán someterse a consulta de la
Comisión Paritaria del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-1506
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Núm. 23