III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Becas. (BOE-A-2024-1496)
Orden DEF/41/2024, de 17 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización del Máster Universitario en Análisis y Visualización de Datos Masivos, Visual Analytics & Big Data.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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conceder no superará la cantidad de veinte mil ochocientos ochenta euros (20.880 €)
euros, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, quedando el importe máximo
disponible para cada anualidad determinado en la convocatoria de concesión.
2. El abono de las matrículas correrá a cargo de la JMADOC, la cual, de acuerdo
con la naturaleza de la beca, podrá realizarlo como pago anticipado con carácter previo a
la justificación. De acuerdo a lo establecido en el artículo 17.3. k) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, relativo al régimen de garantías, los beneficiarios que no completen
el título deberán reintegrar el importe de este pago anticipado.
3. A la finalización del plazo de matriculación la UNIR facilitará a la JMADOC
certificado de los alumnos matriculados.
Consideraciones particulares del procedimiento.

1. El órgano colegiado estará presidido por la persona titular de la Subdirección de
Enseñanza, quien, en caso de empate en las deliberaciones, tendrá voto de calidad.
Estará constituido por la presidencia y un mínimo de tres vocales, de entre los oficiales y
personal funcionario de los grupos A1 y A2, destinados en la Dirección de Enseñanza,
Instrucción, Adiestramiento y Evaluación, actuando uno de ellos como vicepresidente y
otro como secretario, designados de forma expresa y será publicado en la
correspondiente convocatoria, junto con un suplente por cada vocal. En casos de
vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el presidente será sustituido por el
Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por ese orden. Este órgano formulará el informe en que se concrete
la evaluación de las solicitudes.
2. El órgano instructor será competente para realizar la propuesta provisional de
resolución, que notificará a los interesados, en la forma que establezca la convocatoria, y
se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del
trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros
hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este
caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas
las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de
resolución definitiva a la persona titular del Ministerio de Defensa o la autoridad en quien
se delegue esta facultad. Esta propuesta de resolución definitiva deberá expresar el
solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la
subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración
seguidos para efectuarla. Asimismo, y en virtud del artículo 45.1,b) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, la publicación de la resolución definitiva surtirá efectos de notificación.
3. El expediente de concesión de las becas contendrá el informe del órgano
instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende
que los alumnos militares designados concurrentes cumplen todos los requisitos precisos
para poder acceder al máster.
4. La concesión de becas a los alumnos militares concurrentes al máster será
otorgada, a la vista de la propuesta definitiva de resolución, mediante resolución
motivada de la persona titular del Ministerio de Defensa o la autoridad en quien esta
delegue esta facultad, que se dictará en el plazo de diez días hábiles y siempre antes de
seis meses desde la publicación de la convocatoria. De esta resolución se publicará un
extracto en el «Boletín Oficial del Estado» que, en virtud del artículo 45.1, b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtirá efectos de notificación. En dicha resolución se hará
referencia expresa a la desestimación de las solicitudes a las que no se ha concedido la
beca, tal y como se establece en el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las becas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en
el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y en la
página web del ET. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución
legítima a los interesados, se entenderá como desestimada por silencio administrativo.

cve: BOE-A-2024-1496
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.