III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Becas. (BOE-A-2024-1496)
Orden DEF/41/2024, de 17 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización del Máster Universitario en Análisis y Visualización de Datos Masivos, Visual Analytics & Big Data.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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de primera matrícula. La finalidad de esta documentación es poder conocer el total de
becas a conceder y adaptarlas a las disponibilidades económicas existentes.
4. Los solicitantes deberán justificar que no están incursos en las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiario a que se refieren los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, circunstancia que podrá acreditarse
mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de
acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la utilización de
técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del
Estado o de las Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según los
casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente,
podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad
administrativa o notario público.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes
certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones correspondientes.
5. Los interesados adjuntarán certificación del Jefe de su Unidad del destino que
ocupa en la solicitud de las becas, junto con la documentación a aportar que se
determine en la convocatoria, a fin de valorar su encuadramiento en la estructura GIC.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados
a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
7. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
para la subsanación de errores u omisiones.
Artículo 6.

Criterios objetivos de otorgamiento de las becas.

1. Para el otorgamiento de estas becas se tendrán en cuenta las siguientes
prioridades:

2. Se podrá tener en consideración aquel personal que en la anterior convocatoria
percibiese de manera parcial el importe del máster, de los estudios o enseñanzas
presupuestadas en la solicitud y que por falta de crédito presupuestario en el ejercicio
anterior no lo percibiera. Podrá concedérsele la parte no percibida en la siguiente
convocatoria y siempre que haya obtenido la titulación solicitada. Esta vicisitud deberá
hacerse constar de manera expresa en la solicitud de la convocatoria.
Artículo 7.

Importe máximo y procedimiento de pago.

1. Las cuantías de las becas, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias,
serán de un importe máximo de cuatro mil ciento setenta y seis euros (4.176 €) por
alumno matriculado. La resolución de concesión de la subvención conllevará el
compromiso del gasto correspondiente. El importe máximo de la totalidad de las becas a

cve: BOE-A-2024-1496
Verificable en https://www.boe.es

Primera: Personal militar destinado en el Centro de Gestión del Dato del ET, personal
militar destinado en el Departamento de Sistemas de Información y Ciberdefensa de la
Academia de Ingenieros y personal militar destinado en el Departamento de Tecnologías
Electrónicas y Sistemas de Información para el Combate de la Escuela Politécnica
Superior del ET.
Segunda: Personal militar destinado en la Jefatura del Mando de Apoyo Logístico, en
la Jefatura del Mando de Personal y en la Jefatura de Sistemas de Información y
Telecomunicaciones y Asistencia Técnica del ET, pertenecientes a la Estructura GIC.
Tercera: Resto De personal militar de la estructura GIC del ET.
Cuarta: Resto De personal militar destinado en el ET.