II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Personal laboral. (BOE-A-2024-1389)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, de plazas de Técnico Superior y de Grado Medio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 9489

Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación. Los datos
personales recogidos en las solicitudes de admisión serán tratados con la finalidad de la
gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del
análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
4.

Admisión de las personas aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante
adoptará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, con
indicación de las causas de exclusión, así como la fecha y hora de comienzo del primer
ejercicio de la oposición. Dicha resolución se publicará en los tablones de anuncios del
Consorcio de la Zona Especial Canaria, en su página web www.canariaszec.gob.es, en
el Punto de Acceso General http://administracion.gob.es y en el Portal Funciona (https://
sede.funciona.gob.es/public/servicios).
4.2 Las personas excluidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la fecha de la resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión.
4.3 Transcurrido dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, la lista definitiva se publicará en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales. En caso de que no se produzcan alegaciones, la lista provisional se
elevará a definitiva.
Tribunales de selección

5.1 Los Tribunales estarán compuestos por tres miembros titulares y tres suplentes,
designados conforme a lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio colectivo para el
personal laboral del Consorcio de la Zona Especial Canaria. Las personas miembros del
Tribunal, son las personas identificadas en el anexo IV para cada una de las plazas,
respetando en su conjunto la presencia equilibrada de mujeres y hombres en su
composición. Los Tribunales podrán contar con el asesoramiento de especialistas en las
materias sobre las que versen las diferentes pruebas del proceso selectivo, quienes
participarán en la calificación de las pruebas con voz, pero sin voto.
En cualquier caso, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Con
carácter previo a la realización de la primera de las pruebas se publicarán los currículum
profesionales de los miembros del Tribunal.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, y demás disposiciones
vigentes. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos y hará efectivo lo dispuesto en la orden PRE/1822/2006, de 6 de junio, para la
adaptación de tiempos adicionales para el acceso de personas con discapacidad.
5.2 Se faculta al Tribunal de selección para interpretar y aplicar cualesquiera dudas
se susciten en relación con las presentes bases. Igualmente queda habilitado el Tribunal
para descentralizar la realización de las pruebas, que se realizarán en Tenerife y Gran
Canaria, en función de la lista final de personas admitidas.
5.3 Las personas aspirantes podrán recusar a las personas miembros del Tribunal
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-1389
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5.