III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-1437)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Consejo General de Economistas de España, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9582

refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y al
Director General de Tráfico, como máximo responsable del Organismo Autónomo, le
corresponde la competencia para la suscripción de convenios, al amparo de lo previsto
en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Que las Jefaturas Provinciales de Tráfico, con dependencia orgánica de este organismo
autónomo, tienen atribuida la tramitación de una gran variedad de procedimientos y
servicios con incidencia directa en los ciudadanos.
II. Que los Consejos Generales de los Colegios Profesionales, a tenor de lo
establecido en el artículo 9 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales
modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre y por el Real Decreto Ley 5/1996, de 7
de junio, son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad para el cumplimiento de sus fines entre los que se encuentra, entre otras, según
su artículo 9 las siguientes funciones: las funciones atribuidas en el artículo quinto de la
Ley 74/1978 a los Colegios Profesionales, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional;
la función de tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, colaborando
con la Administración en la medida que resulte necesario.
Que el Consejo General de Economistas de España es el órgano colegiado superior
de los Colegios de Economistas, de los Colegios de Titulares Mercantiles, y de los
Colegios de Economistas unificados y tiene, a todos los efectos, la condición de
corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para
el cumplimiento de sus fines y son funciones suyas las referidas en el artículo 4 del Real
Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo
General de Economistas de España.
III. Que la Jefatura Central de Tráfico tiene la voluntad de favorecer cualquier medida
que conlleve la modernización, simplificación y racionalización de los procedimientos y, en
particular, aquellas que hagan más sencillo el ejercicio de los derechos y el cumplimiento
de las obligaciones formales de los ciudadanos, mediante el impulso de las previsiones
contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, que consagra la relación con las Administraciones
públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una
obligación correlativa para tales Administraciones. Estableciendo, además, para quienes
ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, la
asociación o la federación, la obligación de relacionarse electrónicamente con las
Administraciones públicas.
IV. Que la Jefatura Central de Tráfico apuesta por la cooperación tecnológica para
la mejora de la calidad de los servicios prestados, lo cual exige la progresiva aplicación
de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones a los procedimientos
gestionados por las Jefaturas Provinciales de Tráfico. Todo ello enmarcado en el entorno
seguro que garantizan las herramientas, sistemas y aplicaciones actuales, como la firma
electrónica reconocida, que constituye un instrumento seguro y capaz de permitir una
comprobación de la procedencia y de la integridad de los mensajes y documentos
intercambiados a través de las redes de telecomunicación.
Que, igualmente, considera indispensable fomentar la colaboración social con los
operadores jurídicos, económicos y administrativos que actúan en calidad de grandes
presentadores de documentación de forma asidua en los trámites gestionados por la
Jefatura Central de Tráfico.
V. Que es deseo de la Jefatura Central de Tráfico y de la entidad firmante suscribir
el presente convenio con la finalidad de hacer posible que la presentación electrónica de
documentos en representación de los ciudadanos por parte de los colegiados se
beneficie del régimen especial que establece el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración que
favorezca las relaciones entre la Jefatura Central de Tráfico y los ciudadanos y sus
representantes, con el fin de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones

cve: BOE-A-2024-1437
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Núm. 22