III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1453)
Orden APA/38/2024, de 21 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantías, las fechas de suscripción, y el valor de la producción de los moluscos en relación con el seguro de acuicultura marina para mejillón, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/38/2024, de 21 de enero, por la que se definen las explotaciones
asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantías, las fechas de suscripción, y
el valor de la producción de los moluscos en relación con el seguro de
acuicultura marina para mejillón, comprendido en el correspondiente Plan de
Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios
Combinados, el Real Decreto para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre
Seguros Agrarios Combinados aprobado por el Real Decreto 2329/1979 de 14 de
septiembre, de acuerdo con el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados,
aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023 y a
propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), por la presente orden
se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación
y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, el
valor de la producción de los moluscos del seguro de acuicultura marina para mejillón.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de aplicación
en el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los términos y
condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el correspondiente Acuerdo de
Consejo de Ministros.
Siguiendo la normativa expuesta, es necesario indicar que la subvención del Estado
al Seguro Agrario que se abonará como participación del mismo en la prima del seguro,
cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de
diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las
empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de
la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, a su vez,
contempla los requisitos generales y específicos que deben cumplir las subvenciones y
que están detallados en al anexo I del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por
el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la
Administración General del Estado al Seguro Agrario.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la
norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de
proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades
que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente
con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus
postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al
haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Explotaciones y producciones asegurables.
1. Tendrán la condición de asegurables, en el ámbito de aplicación del seguro, las
explotaciones de producción de moluscos que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Todas aquellas que tengan asignado un código de explotación según establece
el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro

cve: BOE-A-2024-1453
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