III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-1451)
Orden APA/37/2024, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9651

Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica toda vez que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico
nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios
de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con
los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, y al amparo
de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al
Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la
que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero
nacional del Cantábrico y Noroeste.
La Orden AAA/2534/2015 de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de
gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste
queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 7 del anexo I, relativo al Plan de pesca de la modalidad de cerco
en el Cantábrico Noroeste, queda redactado en los siguientes términos:
«7.

Vedas temporales.

Podrán establecerse periodos de paralización temporal de la actividad
pesquera, en función de la evolución de la pesquería en cada campaña de pesca.
Estas paradas podrán, en su caso, ser objeto de financiación con cargo al Fondo
Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).»
Dos.

Se incorpora un nuevo apartado 8 al anexo I, con la siguiente redacción:
«8. Veda espacio temporal para la pesquería del jurel oeste (stock JAX/08C).

En los años en que conforme a la normativa de la Unión Europea se fije un
TAC para el jurel (stock JAX/08C) limitado a capturas accesorias, se prohibirá el
acceso a la zona CIEM VIIIc durante dos periodos de 30 días consecutivos, a
elegir entre los meses de enero, febrero y diciembre. Esta prohibición afectará a
los buques dependientes de las capturas de jurel (stock JAX/08C) respecto del
total de capturas comercializadas.»
Se incorpora un nuevo apartado 9 al anexo I, con la siguiente redacción:

«9. La relación de buques del censo de cerco en el Caladero Nacional del
Cantábrico y Noroeste sujetos a la veda espacio temporal descrita en el
apartado 8 de este anexo se publicará mediante resolución de la Secretaría
General de Pesca en el "Boletín Oficial del Estado" anualmente.»

cve: BOE-A-2024-1451
Verificable en https://www.boe.es

Tres.