III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-1451)
Orden APA/37/2024, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

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determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los
buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y
se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de
peces de aguas profundas, no se permite la pesca dirigida a dichos stocks, teniendo
exclusivamente las capturas carácter accesorio. Esto supuso la reducción en un 80 % del
TAC adoptado por la Unión Europea tras el Consejo de Ministros de diciembre de 2022
con respecto al de la campaña anterior. Además, el TAC de dichos stocks es objeto de
negociación entre la Unión Europea y Reino Unido al ser stocks compartidos al amparo
del Acuerdo de Cooperación y Comercio (TCA). En el acuerdo alcanzado entre ambas
partes no se contempló la aplicación de la flexibilidad interanual generada de la campaña
anterior, lo cual fue apoyado mediante una declaración por parte de los Estados
Miembros de la Unión Europea.
Tales circunstancias quedaron reflejadas en las resoluciones anuales de reparto
de 2023 de cuota del stock JAX/08C y JAX/2A-14, de forma que, entre las flotas
autorizadas para realizar estas pesquerías, las correspondientes al cerco y a artes
menores en Cantábrico y Noroeste se vieron especialmente afectadas en términos
socioeconómicos, al tener una importante dependencia de las capturas de jurel.
La dependencia de las capturas de jurel se establece en función del porcentaje de
las capturas en toneladas de la especie concernida, el valor del total de las capturas
comercializadas, el valor relativo de las especies concernidas sobre el valor total, o una
combinación de las anteriores, tomando como base los totales agregados en un periodo
de tiempo determinado.
En el año 2023, mediante Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría
General de Pesca («BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2023), se estableció un periodo
de parada, de carácter voluntario, en la pesquería del jurel stock JAX/08C, para la flota
de cerco y de artes menores dependiente de dicha especie, junto con la posibilidad de
una compensación por paralización temporal y las condiciones para el acceso a la
misma.
Atendiendo a esta parada, se ha solicitado informe al Instituto Español de
Oceanografía (IEO) con un doble objetivo: conocer los efectos de la misma sobre la
población de jurel stock JAX/08C y sobre la base de los mismos, valorar la adopción de
la veda espacio temporal con carácter obligatorio para prolongar los efectos positivos
sobre la recuperación de las poblaciones, en su caso. El resultado del informe técnico
recibido determina que el cierre durante los meses de diciembre, enero y febrero permite
recuperar la biomasa del stock al reducir la mortalidad por pesca en ejemplares
pequeños, permitir el crecimiento de los juveniles y asegurar que un mayor número de
peces reproductores puedan llegar a la etapa de maduración.
En definitiva, el informe concluye que la concentración de la parada de la flota en los
meses de invierno reforzaría el efecto positivo de la medida técnica al evitar la mortalidad
por pesca en ejemplares pequeños y permitir que un mayor número de peces puedan
llegar a la etapa de maduración. Además, el arte de cerco es un arte eficaz y selectivo en
cuanto a las especies que captura: especies de peces pelágicos que forman cardúmenes
como el jurel. La parada de los buques de cerco en épocas con alta presencia de
juveniles es importante para disminuir el posible impacto pesquero sobre los mismos.
Por este motivo, en aras de contribuir a la mejora de la conservación de las
poblaciones de jurel, así como de disminuir el impacto socioeconómico por la realización
de una pesquería no dirigida a esa especie, es necesario modificar tanto el anexo I como
el anexo IV de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
En la tramitación de esta orden se ha recabado informe del Instituto Español de
Oceanografía y se ha efectuado el trámite de consulta a las comunidades autónomas
litorales y al sector pesquero afectado.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, esta orden ha sido sometida al procedimiento de información pública y se
adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

cve: BOE-A-2024-1451
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Núm. 22