I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9442
Disposición transitoria segunda. Expedientes de reconocimiento, renovación o
modificación de la condición de familia numerosa en tramitación.
Lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley por el que se modifica la Ley de
Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, resultará de aplicación a los expedientes de reconocimiento, modificación o
renovación de la condición de familia numerosa que se encuentren en tramitación en el
momento en que se produzca la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las solicitudes de evaluación de
puestos de jefe de servicio y de sección de atención especializada del Servicio
Cántabro de Salud.
Las solicitudes de evaluación en puestos de jefe de servicio y de sección de atención
especializada pendientes de resolver a la entrada en vigor de la presente ley se
tramitarán por la Comisión prevista en la convocatoria, sin perjuicio de que, finalizada la
prórroga que se derive de la misma, deba convocarse nuevamente la provisión del
puesto de trabajo en los términos de lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley de
Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias
de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición transitoria cuarta. Régimen de los actos dictados por la Dirección del
Servicio Cántabro de Empleo.
A los actos de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo dictados tras la entrada
en vigor de la presente ley, derivados de procedimientos iniciados con anterioridad a su
vigencia, les será de aplicación la modificación operada y, en consecuencia, pondrán fin
a la vía administrativa.
Disposición final primera. Elaboración del texto refundido de Medidas Fiscales en
Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad
Autónoma.
No habiéndose podido llevar a cabo durante el año 2023 la elaboración de un texto
refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos
Propios de la Comunidad Autónoma, conforme a la autorización concedida por la
disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas, se prorroga dicha autorización durante el año 2024.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero 2024.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 26 de diciembre de 2023.–La Presidenta de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, María José Sáenz de Buruaga Gómez.
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada Ley y anexos en el «Boletín Oficial de Cantabria» extraordinario número 87, de 29 de diciembre
de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 9442
Disposición transitoria segunda. Expedientes de reconocimiento, renovación o
modificación de la condición de familia numerosa en tramitación.
Lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley por el que se modifica la Ley de
Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, resultará de aplicación a los expedientes de reconocimiento, modificación o
renovación de la condición de familia numerosa que se encuentren en tramitación en el
momento en que se produzca la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las solicitudes de evaluación de
puestos de jefe de servicio y de sección de atención especializada del Servicio
Cántabro de Salud.
Las solicitudes de evaluación en puestos de jefe de servicio y de sección de atención
especializada pendientes de resolver a la entrada en vigor de la presente ley se
tramitarán por la Comisión prevista en la convocatoria, sin perjuicio de que, finalizada la
prórroga que se derive de la misma, deba convocarse nuevamente la provisión del
puesto de trabajo en los términos de lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley de
Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias
de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición transitoria cuarta. Régimen de los actos dictados por la Dirección del
Servicio Cántabro de Empleo.
A los actos de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo dictados tras la entrada
en vigor de la presente ley, derivados de procedimientos iniciados con anterioridad a su
vigencia, les será de aplicación la modificación operada y, en consecuencia, pondrán fin
a la vía administrativa.
Disposición final primera. Elaboración del texto refundido de Medidas Fiscales en
Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad
Autónoma.
No habiéndose podido llevar a cabo durante el año 2023 la elaboración de un texto
refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos
Propios de la Comunidad Autónoma, conforme a la autorización concedida por la
disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas, se prorroga dicha autorización durante el año 2024.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero 2024.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 26 de diciembre de 2023.–La Presidenta de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, María José Sáenz de Buruaga Gómez.
cve: BOE-A-2024-1373
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada Ley y anexos en el «Boletín Oficial de Cantabria» extraordinario número 87, de 29 de diciembre
de 2023)
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