I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9441

– Ley de Cantabria 1/2023 de 5 de abril, de reconocimiento, Homenaje, Memoria y
Dignidad a las Víctimas de Terrorismo.
Disposición adicional segunda. Elevación de la limitación a los pagos anticipados
establecida en el artículo 21.5 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de
Finanzas de Cantabria.
En los expedientes de gasto que se tramiten en ejecución de actuaciones
financiables con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de
Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council
Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, correspondientes a encargos a
medio propio, convenios de colaboración y encomiendas de gestión, se podrá percibir
hasta el 100 por ciento de la cantidad comprometida en concepto de desembolso
anticipado con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas
en este tipo de negocios.
Disposición adicional tercera. Prórroga de la bonificación sobre determinadas tasas
establecida por Ley de Cantabria 2/2022, de 26 de mayo, de modificación de la
Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación
Regional de Cantabria.
La bonificación sobre determinadas tasas establecida por Ley de Cantabria 2/2022,
de 26 de mayo, de modificación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y
Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, se prorroga durante el
ejercicio 2024, en sus mismos términos.
Disposición adicional cuarta. Nueva tramitación de las ayudas económicas para
mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación
temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de
COVID-19.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de esta ley, el Servicio Cántabro de
Empleo tramitará nuevamente, conforme a la regulación prevista en la Ley de
Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, los expedientes de estas ayudas a favor de aquellos
que fueron beneficiarios de las mismas y renunciaron a ellas por haber percibido
complemento de sus empresas.
Disposición adicional quinta.
Lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley por el que se modifica la Ley 17/2006,
de 11 de diciembre, de Control Ambiental, resultará de aplicación a los expedientes
presentados con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
Procedimientos de contratación iniciados a la entrada

La modificación de los artículos 170 y 172.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre,
de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se aplicará a los procedimientos de
contratación ya iniciados a la entrada en vigor de la presente ley.
La modificación del artículo 176 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen
Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, se aplicará a los procedimientos no iniciados a la
entrada de la presente ley.

cve: BOE-A-2024-1373
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Disposición transitoria primera.
en vigor de la presente ley.