I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2024-1373)
Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
1373

Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su
Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de
Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 3/2023, de 26 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 150.1 de la Constitución y
conforme a lo previsto en el artículo 9 y 19.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y 2.2 de la Ley
estatal 20/2010, de 16 de julio, sobre el Régimen de cesión de tributos del Estado a la
Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha
cesión, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria la facultad de dictar para sí
misma normas legislativas, en los casos y condiciones previstos en la Ley 22/2009,
de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias, el título I de la ley, bajo la rúbrica «Medidas Fiscales»,
se divide en dos capítulos: Tributos Propios y Tributos Cedidos.
El capítulo I, Tributos propios, se estructura en dos secciones relativas a las normas
relacionadas con los tributos propios y a las tasas.
La sección 1.ª, relativa a los tributos propios, introduce en el Canon de agua residual
una exención total del consumo realizado en su vivienda habitual por los habitantes
censados en municipios afectados por riesgo de despoblamiento.
La sección 2.ª, relativa a las tasas, prevé una modificación del apartado 2 del
artículo 9 de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la
Diputación Regional de Cantabria, a fin de concretar el órgano que debe emitir el informe
correspondiente a la memoria económica-financiera de establecimiento o modificación
de la cuota, así como diversas modificaciones y la actualización de algunas de las tasas
de la Administración y de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, conforme a la potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria
emanada de los artículos 133, 156 y 157 de la Constitución, desarrollada en el
artículo 17 la Ley Orgánica 8/1980 de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas y plasmada en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía de
Cantabria.
En relación a las tasas de la Consejería competente en materia de economía y
hacienda, se modifica la Tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o
transmisión, eliminando la previsión de las exenciones objetivas fruto de los criterios
fijados por el Tribunal Supremo en cuanto a la comprobación de valores, regulando las
condiciones para poder deducirse la tasa al regular, dentro de las competencias
autonómicas, la sujeción del sujeto pasivo en el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
Se modifica, asimismo, la tasa 7 de la Consejería competente en materia de salud,
«Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario», con la finalidad
de eximir de su pago a los miembros de familias numerosas, equiparando, de este modo,

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