I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1372)
Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9297

a declarar no disponible cualquier crédito presupuestario sin limitación alguna de cuantía
o de naturaleza del crédito y su posterior reasignación, si fuera necesaria, a cualquier
crédito del estado de gastos, respetando en todo caso lo establecido en la Ley 14/2006,
de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y demás normativa de
aplicación.
Artículo 6. Carácter limitativo de los créditos.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas
de Cantabria, serán vinculantes al nivel de desagregación con que aparezcan en los
respectivos estados de gastos:
a) En el Capítulo I, los conceptos: 143 «Otro personal»; 151 «Gratificaciones»; 154
«Productividad personal estatutario factor fijo» y 155 «Productividad personal estatutario
factor variable».
b) En el Capítulo II, los subconceptos: 226.02 «Publicidad y propaganda»; 227.06
«Estudios y trabajos técnicos» y 227.99 «Otros».
c) Los créditos que establezcan transferencias nominativas.
d) Las aportaciones dinerarias que se realicen entre los distintos agentes de la
Administración Autonómica, cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma, tanto si se destinan a financiar globalmente su
actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las
funciones que tengan atribuidas.
e) Los créditos consignados para atender obligaciones de ejercicios anteriores.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas
de Cantabria, serán vinculantes a nivel de capítulo los créditos dotados en el programa
presupuestario 140A destinados a la financiación de subvenciones, salvo las que tengan
el carácter de nominativas.
Artículo 7.

Créditos ampliables.

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 14/2006, de 24 de
octubre, de Finanzas de Cantabria, se consideran ampliables hasta una suma igual a las
obligaciones que sea preciso reconocer, previo el cumplimiento de las formalidades
legalmente establecidas o de las que se establezcan, los créditos incluidos en el Anexo I
de la presente Ley.
Fondos de Compensación Interterritorial.

Uno. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias
asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo a los Fondos de
Compensación Interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de
dichos Fondos.
Dos. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que
componen los referidos Fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, será
aprobada por el Consejo de Gobierno previo informe de la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos.
Tres. El Gobierno informará, anualmente, a la Comisión de Economía y Hacienda
del Parlamento de Cantabria del grado de ejecución de los proyectos de inversiones
incluidos en el Fondo de Compensación Interterritorial, así como de las modificaciones
realizadas como consecuencia de la sustitución de obras que integran la relación de
proyectos que componen los referidos Fondos, que impliquen nuevos proyectos.

cve: BOE-A-2024-1372
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Artículo 8.