I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1372)
Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9293

Deuda 31 de diciembre de 2023, tanto a largo como a corto plazo, así como de las
operaciones de endeudamiento del resto de entidades del Sector Público.
El Título IV engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias y a la
liquidación de los presupuestos. Se recogen, además, de manera expresa, las
competencias de la Mesa del Parlamento de Cantabria en el control de la ejecución y
gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos.
Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en el Título V que se estructura, a
su vez, en un Capítulo Único denominado «De los regímenes retributivos».
La consignación presupuestaria de los recursos necesarios para la atención de las
retribuciones de los recursos humanos al servicio de la Administración autonómica
constituye un elemento fundamental para la garantía a los ciudadanos del mantenimiento
de un nivel adecuado en la prestación de los servicios públicos y un significativo
montante del gasto público que debe ser gestionado con criterios de maximización de la
eficacia en su asignación. Bajo esta premisa, los presentes Presupuestos se plantean
contribuir en esta área del empleo público no tanto, a un incremento neto de la dotación
de las Unidades, como a la mejor organización de los efectivos con los que cuenten, de
modo que se propicie el cumplimiento de los objetivos asignados y, en última instancia, la
atención a los ciudadanos de Cantabria.
Se contempla la norma relativa al incremento retributivo de los empleados públicos
autonómicos, en coordinación con los principios básicos que las normas y acuerdos
estatales imponen observar. Igualmente, en este Título se ubican el conjunto de normas
retributivas aplicables a los funcionarios y personal laboral; así como al personal al
servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de
Cantabria siguiendo, respecto de este colectivo, las previsiones de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, Presupuestos Generales del Estado y demás normas aplicables.
A las normas referidas en líneas precedentes se adicionan las relativas al personal al
servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud y las aplicables al
personal funcionario interino, al personal eventual y a los empleados que prestan servicio
en los organismos y entidades del sector público institucional de la Comunidad
Autónoma.
Habiendo ejecutado la totalidad de las Ofertas de Empleo Público aprobadas
hasta 2022, con la correspondiente reducción de la temporalidad en el empleo público
hasta niveles compatibles con las exigencias estatales y europeas, se mantiene como
actuación ordinaria, la aprobación y ejecución de las Ofertas de Empleo que anualmente
sean aprobadas, con la finalidad de llevar a cabo la cobertura de puestos de trabajo
necesarios para el funcionamiento operativo de las Unidades y avanzar en la
estabilización de las plantillas y la reducción continuada de la temporalidad.
En coherencia con el principio enunciado de racionalización y eficacia en la gestión
de los recursos humanos y cumpliendo, en su caso, con las normas imperativas
estatales sobre el particular, mantienen su vigencia las medidas de limitación de la
cobertura temporal de necesidades mediante el nombramiento o contratación de
empleados públicos con carácter temporal, salvo en los sectores y para la ejecución de
aquellas funciones que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los
servicios públicos esenciales.
La eficiencia y el fortalecimiento de los servicios públicos requiere la mejora
constante de los instrumentos organizativos vinculados con la gestión de los recursos
humanos como elemento imprescindible a la hora de afrontar la necesaria
transformación para su adecuación a la realidad cambiante y a las nuevas necesidades
que la Administración debe atender.
En esta línea estratégica se persevera en el criterio de que, dentro de las
Consejerías y demás entidades de la Administración autonómica, se debe realizar un
esfuerzo de análisis y racionalización de las estructuras organizativas y de refuerzo de
personal, para reducir progresivamente las necesidades temporales de personal y para
que, en la medida de lo posible, se proceda a la autocobertura de esas necesidades a
través del uso de los instrumentos organizativos contemplados en las normas para la

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Núm. 22