V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-2447)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., relativo a la anulación del canon de regulación del embalse de Mansilla año 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 3754

del mismo.
VISTOS
El R.D. Legislativo 1/2001 de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Aguas (BOE nº 176 de 24 de junio), el R.D. 849/1986 de 11
de abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (BOE
nº 103 de 30 de abril), el R.D. 927/1988 de 29 de julio por el que se aprueba el
Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica
(BOE nº 209 de 31 de agosto), la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria (BOE nº 302 de 18 de diciembre), el Reglamento General de desarrollo
de la Ley 58/2003 General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa
aprobado por R.D. 520/2005, de 13 de mayo (BOE nº 126 de 27 de mayo) y demás
disposiciones normativas de pertinente aplicación.
En cumplimiento de la Resolución estimatoria en parte dictada por el Tribunal
Económico Administrativo Central de fecha 31/05/2023 en reclamación económico
administrativa, interpuesta por Comunidad de Regantes del Sector 3º del Tramo III
del canal de la margen izquierda del río Najerilla, contra la Resolución dictada por
la Presidenta de este Organismo por la que se aprueba el canon de regulación del
embalse de Mansilla del ejercicio 2020.
Esta Presidencia ha resuelto:
Anular la Resolución de la Presidenta de este Organismo de 18/12/2019 por la
que se aprueba el canon de regulación del embalse de Mansilla del ejercicio 2020,
manteniéndose los actos firmes y consentidos dictados al amparo de la Resolución
que se anula.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Reglamento del dominio público
hidráulico, esta Resolución tiene carácter económico administrativo por lo que
podrá interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición o
reclamación económico administrativa para su remisión al Tribunal económico
administrativo regional de Aragón, sin que sea posible simultanear estas dos vías
de impugnación. Ambos recursos deberán dirigirse a Confederación Hidrográfica
de Ebro y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente
Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 222, 223, 225, 229
y 235 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
Zaragoza, 19 de enero de 2024.- La Secretaria General, Carolina Marín Hijano.

cve: BOE-B-2024-2447
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X