V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-2447)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., relativo a la anulación del canon de regulación del embalse de Mansilla año 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 3753

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

2447

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., relativo a la
anulación del canon de regulación del embalse de Mansilla año 2020.

De orden de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro se
procede a la publicación de la Resolución del Presidente de fecha 12 de enero de
2024, por la que, en ejecución de Resolución del Tribunal Económico
Administrativo Central, se anula la Resolución de aprobación del canon de
regulación del embalse de Mansilla del ejercicio 2020
Primero.-Con fecha 19/07/2023 tiene entrada en registro de este Organismo
oficio del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón por el que envía a
cumplimiento la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (en
adelante TEAC) de 31 de mayo de 2023, estimatoria en parte del recurso de
alzada nº 00-02622-2021 interpuesto por Comunidad de Regantes del Sector
Tercero del Tramo III del Canal de la Margen Izquierda del Najerilla contra la
resolución del TEARA de 17 de diciembre de 2020 que desestima la reclamación
económico administrativa nº 50/1146/2020 interpuesta contra la Resolución de
aprobación del canon de regulación del embalse de Mansilla para el ejercicio 2020.
Segundo.- La Resolución del TEAC anula la Resolución de la Presidenta de
este Organismo por la que se aprobó el canon de regulación del embalse de
Mansilla para el ejercicio 2020.
No obstante, las liquidaciones emitidas en aplicación de la Resolución anulada
no fueron recurridas en plazo y por tanto no deben ser modificadas, al ser actos
consentidos y firmes.

La equiparación del acuerdo de aprobación del canon al reglamento conlleva
que la nulidad de este acuerdo no implique la de los actos administrativos
aplicativos del mismo que no fueron recurridos en plazo. Así se establece en los
artículos 106.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas en materia de revisión de
oficio y en sede de procedimiento contencioso administrativo en el artículo 73 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
legislación que permite la subsistencia de los actos firmes dictados en aplicación

cve: BOE-B-2024-2447
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Y ello porque, tal y como indica el fundamento de derecho tercero de la
Sentencia del Tribunal Supremo de 12/6/2018 dictada en recurso de casación
contencioso administrativo 1677/2017, los acuerdos aprobatorios de cánones y
tarifas deben ser considerados o equiparados a los reglamentos u ordenanzas: "No
cabe pues en ningún caso que surja una obligación tributaria ex lege antes de que
se apruebe la norma que le da fundamento y concreción, por lo que se trataría de
una obligación sin contenido, regulación ni cuantía, lo que sólo puede ser
establecido por la ordenación de aquéllas mediante la aprobación del canon o
tarifa. Pese a la indefinición legal y reglamentaria en el TRLA Y RDPH, tales
acuerdos de aprobación deben ser considerados o equiparados a los reglamentos
u ordenanzas, con todos los efectos inherentes a tal carácter, en especial la
nulidad de pleno derecho de que adolecerían en caso de infracción normativa; la
necesidad de publicación a efectos de eficacia erga omnes; y la posibilidad
procesal de su impugnación indirecta con ocasión de la efectuada frente a sus
actos de aplicación, esto es, de las liquidaciones."