II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo C1. (BOE-A-2024-1384)
Acuerdo de 18 de enero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 9460

salvo en el caso de que se participe desde un puesto de trabajo con nivel inferior al
convocado.
3. El personal funcionario en situación administrativa de servicios en otras
administraciones públicas o de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar sólo podrá participar en el concurso si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años en las indicadas
situaciones. En el caso de la primera situación mencionada deberá haber transcurrido
asimismo un plazo de dos años desde que obtuvieron su último destino definitivo.
4. El personal funcionario en situación de servicios especiales o en excedencia por
cuidado de familiares sólo podrá participar si en la fecha en que termina el plazo de
presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo.
5. El personal funcionario que pertenezca a dos o más cuerpos o escalas del
mismo o distinto subgrupo sólo podrá participar en el concurso desde uno de ellos. La
certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho cuerpo o
escala, salvo para el personal funcionario destinado en el Consejo General del Poder
Judicial.
6. El personal funcionario que haya accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción
interna o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que desempeñaba, se le
computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino definitivo
para poder concursar.
7. No podrá participar en el concurso el personal funcionario suspenso en firme,
mientras dure la suspensión.
Segunda.

Baremo.

El presente concurso consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los
méritos generales y, en la segunda los méritos específicos adecuados a las
características del puesto.
La puntuación máxima correspondiente a la primera fase, valoración de méritos
generales, es de 16,80 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima de 8,00
puntos para valorar cualquier solicitud en la segunda fase.
La puntuación máxima correspondiente a la segunda fase, valoración de méritos
específicos, es de 15,00 puntos, siendo la mínima exigida para la adjudicación de los
puestos de 7,00 puntos.
I. Primera fase
Méritos generales
I.1

Valoración del grado personal.

– Por la posesión del grado personal superior al del puesto convocado: 3,00 puntos.
– Por la posesión del grado personal igual al del puesto convocado: 2,00 puntos
– Por la posesión del grado personal inferior al del puesto convocado: 1,00 punto.
El grado reconocido fuera del ámbito de la Administración General del Estado se
valorará cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de titulación al que se

cve: BOE-A-2024-1384
Verificable en https://www.boe.es

Por tener consolidado y reconocido un grado personal, o por haber servido durante
dos años continuados o tres con interrupción en uno o más puestos de trabajo a los que
les corresponda un complemento de destino equivalente al de un determinado nivel de
puesto de trabajo, se adjudicarán hasta un máximo de 3 puntos, según la distribución
siguiente: