II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo C1. (BOE-A-2024-1384)
Acuerdo de 18 de enero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 9459

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
1384

Acuerdo de 18 de enero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión
de puestos de trabajo en los órganos técnicos del Consejo General del Poder
Judicial.

En los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, se encuentran
vacantes determinados puestos de personal administrativo dotados presupuestariamente,
con las características que se relacionan en el anexo I de este acuerdo y cuya provisión
se considera necesaria en orden a la correcta asunción de las funciones encomendadas
a esos órganos técnicos y servicios.
Por ello, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su
reunión del día de la fecha, ha acordado convocar un concurso de méritos para su
provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial.
El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres
y hombres en materia de acceso al empleo público, a la formación profesional y a las
condiciones de trabajo, por lo que la provisión de puestos de trabajo se efectuará de
acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de
julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e
igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Todas las menciones a los funcionarios recogidas en las bases de esta convocatoria
deberán entenderse referidas a funcionarios y funcionarias.
El concurso de méritos se regirá por las siguientes
NORMAS

1. Podrán tomar parte en el presente concurso el personal funcionario de carrera de
las administraciones públicas pertenecientes o integrados en cuerpos o escalas
clasificados en el subgrupo «C1» a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el personal funcionario de carrera de carrera
perteneciente a los cuerpos o escalas de Gestión Procesal y Administrativa y de
Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, de conformidad
con el artículo 624 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siempre
que reúnan las condiciones generales exigidas para desempeñar el puesto de trabajo y
los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes.
2. El personal funcionario con destino definitivo podrá participar siempre que hayan
transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
No será necesario cumplir este plazo para quien haya sido removido del puesto de
trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o, también, si ha sido suprimido su
puesto de trabajo.
El personal funcionario con destino definitivo en el Consejo podrá participar si ha
transcurrido, al menos, un año desde su toma de posesión en el último destino definitivo,

cve: BOE-A-2024-1384
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Requisitos de participación.