V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2024-2370)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Línea de aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, de entrada/salida en la subestación San Isidro desde la línea Granadilla-Arona" con número de expediente SE-23/001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 3602

Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los
Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de
suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las
infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento
estructurante de interés supramunicipal.
VII.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación
de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en ninguno de los
anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
VIII.- Al trámite del expediente le ha resultado de aplicación la reducción de
plazos establecida en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de
medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y
territorial de Canarias.
IX.- La Orden número 82/2023, de 19 de octubre, del Consejero de Transición
Ecológica y Energía por la que se declaran de interés general las obras necesarias
para la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión del proyecto antes
señalado.
X.- Detectada disconformidad del proyecto con el planeamiento, así como
ausencia de éste, el Gobierno de Canarias ha valorado si procede o no su
ejecución de acuerdo con lo establecido en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997,
resultando que mediante el Decreto número 429/2023, de 11 de diciembre, el
Gobierno de Canarias ha decidido que sí procede la ejecución de las instalaciones
proyectadas, ordenando la iniciación del procedimiento de modificación del
planeamiento afectado.
XI.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los
bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio
de la servidumbre de paso.
XII.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26
de diciembre, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la
declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954 de Expropiación Forzosa.
XIII.- En el Anexo a la presente resolución se relacionan los bienes, derechos y
titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos
previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho documento se identifican las
afecciones a los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras
proyectadas.
XIV.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio
Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía
tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la
tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia
energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones
sectoriales en materia de energía. Así mismo, también tiene atribuidas las

cve: BOE-B-2024-2370
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Núm. 21