II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2024-1337)
Resolución 2405/2023, de 5 de diciembre, de la Dirección Gerencia de la Organización Sanitaria Integrada de Donostialdea, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio Sanitario de Dermatología Médica-Quirúrgica y Venerología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 9154

A la hora de valorar la exposición pública del proyecto se valorará la claridad y
concisión a la hora de defender la Memoria-Proyecto, así como la capacidad para
explicar los aspectos más relevantes del mismo. En el acta correspondiente deberá
recogerse la justificación de la puntuación otorgada por cada miembro de cada
candidato/a, en el que se valorará la claridad y concisión a la hora de defender el
proyecto, así como la capacidad para explicar los aspectos más relevantes del mismo.
II.

Valoración de méritos (máximo, 30 puntos).

La puntuación se distribuirá del siguiente modo:
II.1

Experiencia profesional (máximo, 13 puntos).

– Por cada mes de servicios prestados como Facultativo en la especialidad de que
se trate: 0,0500 puntos.
– Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Sección en la especialidad
de que se trate: 0,0750 puntos.
– Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Servicio en la especialidad
de que se trate: 0,1000 puntos.
– Por cada mes de servicios prestados como Directivo de Administraciones Públicas
Sanitarias o Subdirector Médico: 0,1000 puntos.
Se tendrán en consideración como experiencia profesional los servicios prestados
en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de
los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración
Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red
pública de los demás estados miembros de la Unión Europea.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se
despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá
por mes el conjunto de treinta días naturales.
II.2

Formación, docencia y difusión del conocimiento (máximo, 17 puntos).

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos,
la puntuación será de 0,1 puntos por crédito.
II.2.1

Formación en gestión (máximo, 3 puntos).

Por la asistencia a cada curso relacionado con la gestión sanitaria de duración:

Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades,
Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas,
así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación
Continua suscritos por Osakidetza o cualquier Administración Pública, siempre que no
formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

cve: BOE-A-2024-1337
Verificable en https://www.boe.es

– De 20 a 30 horas: 0,2000 puntos.
– De 31 a 50 horas: 0,3000 puntos.
– De 51 a 100 horas: 0,4000 puntos.
– De 101 a 200 horas: 0,5000 puntos.
– De más de 200 horas: 1,2500 puntos.