III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1361)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Abandono definitivo (P&A) de pozos submarinos (Activo Poseidón), Huelva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024

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abandono, durante los trabajos, y posteriormente, y elaborar un plan de actuación
basándose en los resultados de la monitorización de la actividad sísmica observada.
(20) Con anterioridad a la ejecución del proyecto se llevará a cabo una nueva
modelización del derrame mayor de diésel, de acuerdo con el criterio del Instituto
Español de Oceanografía y bajo asesoramiento de personal oceanógrafo-físico experto
en la zona, con datos de entrada de corrientes que hayan sido validados con
observaciones in-situ. En caso de discrepancia con los resultados de la modelización
original, se actualizará el PIM en consecuencia, ajustando las medidas preventivas y
correctoras de respuesta.
iii)

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 16 de enero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2024-1361
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA debe completarse con los aspectos
adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en
sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas
preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas
medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes
informes de vigilancia.
(21) El PVA final se deberá adaptar a la planificación finalmente adoptada para la
ejecución del proyecto y deberá tener en consideración las medidas propuestas/
asumidas por el promotor tras la información pública del proyecto y aquellas que se
recogen en el apartado anterior.
(22) Durante la ejecución del proyecto, se realizarán muestreos periódicos de la
calidad de las aguas en las mismas estaciones que fueron utilizadas para la elaboración
del Estudio de Línea de Base Marino entre octubre y noviembre de 2021 y en número
suficiente, de tal manera que se garantice la detección de forma anticipada de cualquier
imprevisto, rotura o fuente de contaminación y la reacción con premura. Esos muestreos
periódicos se deberán acompañar de un seguimiento visual continuo de posibles
manchas de hidrocarburos u otros episodios de contaminación que permitan una
detección precoz y reacción rápida. En caso de detectar niveles significativamente
superiores a los observados en el estado preoperacional o darse una tendencia hacia el
empeoramiento de la calidad del agua durante los trabajos, deberá reducirse la
intensidad de las operaciones y realizar nuevos análisis para comprobar si persiste la
situación. Si los resultados superan nuevamente los valores de referencia, se detendrán
las operaciones hasta identificar la fuente de contaminación e implementar nuevas
medidas correctoras.
(23) Durante la ejecución del proyecto, el PVA deberá asegurar el cumplimiento del
PIM que finalmente apruebe la Dirección General de la Marina Mercante del MITMA.