III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1361)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Abandono definitivo (P&A) de pozos submarinos (Activo Poseidón), Huelva".
32 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9252

obtener una mejor comprensión del impacto acústico asociado a estas operaciones
singulares. Este conocimiento adquirido podrá ser empleado tanto por RIPSA como por
las autoridades competentes para mejorar la previsión y la mitigación del impacto
acústico en futuros proyectos con objetivos similares.
(12) Se comunicará a la Subdirección General Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO cualquier descarga contingente al mar de residuo de cemento, indicando
volumen y composición final de la mezcla de cemento descargada, y se informará a la
citada Subdirección General de las posibles repercusiones detectadas en el entorno
marino y sus valores naturales, en especial aquellos incluidos en la ZEPA «Golfo de
Cádiz».
(13) Los fluidos para el control del pozo en la primera campaña (159 m3 estimados
en cada pozo), así como los fluidos a presión utilizados en las labores de remediación de
cemento en la segunda campaña (255 m3 estimados en cada pozo) no podrán
descargarse al mar en ningún caso, debiendo ser almacenados en la unidad de
intervención correspondiente y transportados a tierra.
(14) En cuanto a las descargas que podrían tener lugar en las operaciones
contingentes, la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO entiende que, en
tanto suceso accidental no deseado que requiere de actuaciones necesarias para evitar
un riesgo mayor, estaría recogido en el supuesto de excepciones del artículo 34 de la
Ley de protección del medio marino. Por tanto, la descarga en operaciones contingentes
deberá realizarse sólo si es el único medio para evitar la amenaza. En ese caso, el
promotor deberá comunicarlo inmediatamente tanto a la Autoridad marítima (Dirección
General de la Marina Mercante del MITMA) como a la Administración ambiental
(Dirección General de la Costa y el Mar, Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación, y Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, todas ellas del
MITECO).
(15) Deberán adoptarse las medidas necesarias para minimizar los efectos
adversos de las obras a desarrollar en el medio marino, incluyendo una adecuada
gestión de los trabajos, maquinaria y residuos, que garantice que no se produce vertido
alguno ni llegada de basura al mar por las obras. Los materiales a emplear en las obras
que queden en contacto con la lámina de agua marina se seleccionarán de manera que
resulten inertes para las comunidades biológicas marinas, libres de cualquier elemento
que pueda producir contaminación química o biológica.
(16) La ejecución de unidades de obra en la lámina de agua se llevará a cabo con
la mar en calma. Todos los materiales empleados en la obra y que se encuentren en
contacto con el mar no resultarán contaminantes para el medio marino. Los trabajos en
el medio marino se realizarán en condiciones de la mar que garanticen la efectividad de
las medidas, suspendiéndolas cuando la corriente sea importante, así como en
situaciones de fuertes vientos.
(17) En caso de que durante las actuaciones se produzca un hallazgo fortuito de
bienes de interés arqueológico subacuático, el promotor deberá comunicarlo en el plazo
de 24 horas a las autoridades competentes y detener las actuaciones a la espera de que
se ejecuten las labores de control arqueológico y/o la disposición de los restos resueltas
por las administraciones.
(18) Se recuerda la obligación que el promotor tiene de acometer las labores de
retirada y levantamiento del umbilical de control y de la tubería, que conectan los pozos
con la PTG de Moguer, en las condiciones en que se establezcan en la tramitación de
extinción del título concesional de ocupación de DPM-T otorgado por Orden Ministerial
de 4 de diciembre de 2000.
(19) El Protocolo de vigilancia y actuación frente a sismicidad en la zona de
actuación deberá especificar las principales líneas y criterios de actuación y deberá ser
remitido al Instituto Geográfico Nacional para su validación de forma previa a la
obtención de la autorización administrativa del proyecto. El Protocolo incluirá la
realización de una monitorización adecuada de la actividad sísmica en las inmediaciones
de los pozos que permita identificar su origen, previamente a los trabajos de sellado y

cve: BOE-A-2024-1361
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 21