III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-1359)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas académicas externas.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9213

3. En coordinación con la Universidad, permitirá al estudiante la realización de las
actividades de evaluación obligatorias establecidas en las asignaturas en las que esté
matriculado, así como la asistencia a las reuniones con el tutor de la Universidad.
4. No podrá formalizarse relación laboral, entre AEMET y un estudiante en
prácticas, mientras no finalice el período de formación en prácticas.
5. AEMET designará un tutor, que se relacionará con el tutor académico designado
por la Universidad, así como con el estudiante, siendo ambos tutores responsables del
correcto desarrollo de las prácticas, que figurarán en el Anexo del presente convenio.
6. Al finalizar las prácticas, el tutor de AEMET elaborará un informe de valoración
sobre el desarrollo de la práctica y el desempeño del estudiante.
7. Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado
por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, el tutor por AEMET comunicará a la Universidad estas circunstancias y,
de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada la realización de la
práctica externa, con pérdida de los derechos formativos que correspondieran al
beneficiario.
8. Supervisar las actividades del estudiante, orientar y controlar el desarrollo de la
práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el
aprendizaje.
9. Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la
normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
Cuarta. Obligaciones de la Universidad.
1. Seleccionar al estudiante y comunicárselo a él así como a AEMET.
2. Cumplimentar para cada estudiante en prácticas el documento Anexo al presente
convenio.
3. Garantizar la cobertura al estudiante durante la realización de las prácticas
mediante un seguro escolar, o de cobertura equivalente y de un seguro de
responsabilidad civil.
4. Facilitar el acceso a la documentación necesaria para la gestión de las prácticas,
tanto al estudiante como a AEMET.
5. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de AEMET en todos aquellos aspectos que afecten a
las mismas, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
6. Establecer los mecanismos necesarios para realizar un seguimiento técnico que
asegure el cumplimiento de los objetivos formativos de la práctica, velando por el
correcto desarrollo de la misma y garantizando la protección de los intereses de los
estudiantes.
7. Emitir un certificado a los profesionales acreditados como tutores en AEMET,
previa petición de los mismos.
8. La realización de la formación en prácticas amparada en el presente convenio
tendrá, a todos los efectos, la consideración de actividad académica, y deberá ser
certificada por la Universidad, atendiendo al informe de valoración realizado por el tutor
del estudiante en AEMET.
Derechos y deberes del estudiante.

1. Los estudiantes en prácticas tendrán los derechos y deberes establecidos en el
Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010 de 30 de
diciembre y el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
2. El estudiante en prácticas quedará sometido al régimen de funcionamiento
existente en AEMET, en cuanto resulte compatible con la normativa establecida en este
convenio, y deberá confeccionar un informe de valoración al finalizar el periodo de
prácticas sobre su experiencia en AEMET.

cve: BOE-A-2024-1359
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.