III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Incentivos regionales. (BOE-A-2024-1355)
Orden HAC/34/2024, de 11 de enero, sobre publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en expedientes en las zonas de promoción económicas de Castilla-La Mancha y Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de enero de 2024

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dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo
de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el
momento de su concesión.
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió los incentivos,
según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los
desequilibrios económicos interterritoriales.
2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades
legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los
trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 82 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos
regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007,
de 6 de julio.
3. En la instrucción del expediente CU/241/P03 se han observado todas las
formalidades legales, habiendo comunicado la empresa afectada su conformidad con
las causas del incumplimiento y con las consecuencias del mismo, antes de iniciarse el
procedimiento de incumplimiento, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.7
del Reglamento de los incentivos regionales, puede dictarse la resolución de incumplimiento
sin necesidad de ningún otro acto de instrucción, al ajustarse la resolución a los
extremos aceptados por la beneficiaria.
4. El apartado 1 del artículo 46 del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985,
aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, establece que procederá el
reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. El apartado 2 del citado
artículo 46 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la
cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a
la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, si el incumplimiento superara
el 50 por ciento el alcance del incumplimiento será total. Asimismo, el apartado 4
determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y
mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la
proporción en que dicha condición haya quedado incumplida, si el incumplimiento
excediera del 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo el alcance
del incumplimiento será total. El apartado 6 del mismo artículo detalla los casos en los que
el alcance del incumplimiento será total. El apartado 7 establece que, si el incumplimiento
derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su
alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.
Por último, el apartado 8 determina que la concurrencia de distintas causas de
incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas, a estos efectos, el
alcance del incumplimiento en tanto por ciento, se obtendrá restando de 100 el producto
del grado de cumplimiento en tanto por ciento, de todas y cada una de las condiciones.
Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Reglamento de los incentivos
regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007,
de 6 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre
de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección
General de Fondos Europeos.

cve: BOE-A-2024-1355
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Núm. 21