III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Incentivos regionales. (BOE-A-2024-1355)
Orden HAC/34/2024, de 11 de enero, sobre publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en expedientes en las zonas de promoción económicas de Castilla-La Mancha y Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de enero de 2024

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regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007,
de 6 de julio y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
1. Los incentivos fueron otorgados por acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos de fecha de 19 de diciembre de 2018 en el caso
del expediente CU/238/P03 y de 24 de octubre de 2019 en el caso de los expedientes
CU/241/P03 y CO/822/P08, notificados por medio de resoluciones individuales que
establecían las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para
el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas
por las respectivas empresas.
2. En el caso de la entidad «RPET Flake, SL», titular del expediente CU/238/P03,
el 18 de enero de 2023 la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha emitió informe
sobre el grado de ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la
inversión realizada y en el mantenimiento y creación del empleo y por ello se inició el
oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento
de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el
R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de
manifiesto el incumplimiento del 0,52 % de la condición de realizar inversiones por
importe de 15.245.164,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende
a 15.165.233,31 euros, por lo que falta por acreditar inversiones por importe
de 79.930,69 euros y el incumplimiento del 0,65 % de la condición de crear y
mantener 48 puestos de trabajo en el centro, ya que faltan por acreditar 0,31 puestos de
trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos
regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007,
de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.
3. En el caso de la entidad «Nosoplas, SLU», titular del expediente CU/241/P03,
el 4 de agosto de 2023 la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha emitió informe
sobre el grado de ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la
inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de
acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo
de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio, habiendo comunicado la
empresa beneficiaria su conformidad con las causas del incumplimiento y con las
consecuencias del mismo antes de iniciarse el procedimiento de incumplimiento, por lo
que, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.7 del Reglamento citado, puede dictarse
la resolución de incumplimiento sin necesidad de ningún otro acto de instrucción, al
ajustarse la resolución a los extremos aceptados por el beneficiario. Finalizado el
expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 6,43 % de la
condición de realizar inversiones por importe de 16.499.106,00 euros, ya que la inversión
subvencionable justificada asciende a 15.439.005,20 euros, por lo que falta por acreditar
inversiones por importe de 1.060.100,80 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985,
aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su
concesión.
4. En el caso de la entidad «DS Smith Packaging Lucena, SLU», titular del
expediente CO/822/P08, el 10 de mayo de 2023 la Comunidad Autónoma de Andalucía
emitió informe sobre el grado de ejecución del proyecto, del que se deduce el
incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente
de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos
regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de
julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento
del 3,62 % de la condición de realizar inversiones por importe de 15.393.591,00 euros, ya
que la inversión subvencionable justificada asciende a 14.836.213,09 euros, por lo que
faltan por acreditar inversiones por importe de 557.377,91 euros, de acuerdo con lo

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Núm. 21