I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Organización. (BOE-A-2024-1310)
Ley 1/2024, de 3 de enero, de composición del Consejo de Educación de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
1310

Ley 1/2024, de 3 de enero, de composición del Consejo de Educación de
Cataluña.
EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son
promulgadas, en nombre del Rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De
acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley:

El artículo 131.2.a del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que
corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para regular los órganos de
participación y consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza
en su territorio.
El artículo 171.1 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, regula el Consejo
Escolar de Cataluña, que define como «el organismo superior de consulta y participación
de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria
en el ámbito de la Administración de la Generalidad».
La propia Ley de educación deroga la Ley 25/1985, de 10 de diciembre, de los
consejos escolares. Sin embargo, en el artículo 171.6 dispone que «la composición del
Consejo Escolar de Cataluña debe establecerse por ley» y en la disposición transitoria
primera determina que la fórmula de composición del Consejo Escolar de Cataluña se
mantiene hasta la finalización del plazo de desarrollo de la Ley.
La Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las
administraciones públicas de Cataluña, introduce varios cambios en la regulación y el
funcionamiento de los órganos colegiados.
La Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, fija el
concepto de representación paritaria en el artículo 2.i, y en el artículo 12 establece su
aplicación a los órganos colegiados de las administraciones públicas.
El Consejo Escolar de Cataluña, en su sesión plenaria de 3 de octubre de 2018,
aprobó el Documento 2/2018, «La composició del Consell Escolar de Catalunya».
Después de más de treinta y cinco años de la creación del Consejo Escolar de
Cataluña, en 1985, y de acuerdo con el mandato de la Ley de educación para el
establecimiento por ley de la composición del Consejo Escolar de Cataluña, es necesario
determinar la composición de este órgano para su actualización y adecuación al marco
jurídico vigente, teniendo en cuenta la experiencia acumulada y los cambios que se han
producido en el mundo educativo. Igualmente, la composición del Consejo debe
incorporar los cambios profundos que han transformado el papel y la percepción sociales
de la educación, cuya naturaleza debe reflejarse en esta composición, ya que, al
constatar la necesidad de modernización e innovación del funcionamiento del órgano, es
perentoria la apertura a nuevos sectores relacionados con el ámbito educativo. De esta
forma, se da respuesta a las peticiones de organizaciones para formar parte del mismo,
se organiza adecuadamente la participación de los colectivos actuales de la comunidad
educativa para que se enriquezcan los debates y estudios y se facilita la flexibilización de
la composición del Consejo para que en el futuro pueda ir adaptándose a la realidad de
la educación.
La presente ley consta de nueve artículos, relativos a su objeto, la composición del
Consejo de Educación de Cataluña, sus miembros y la regulación de comparecencias y

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