III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1282)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la sentencia de la Audiencia Nacional, relativa al II Convenio colectivo de la Compañía Española de Petróleos, SA, para sus refinerías de San Roque (Cádiz), La Rábida (Huelva) y Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8882

notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado,
graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en
esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso
de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar
haber hecho el depósito de 600 euros previsto en artículo 229.1.b de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de
alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el
artículo 230 del mismo texto legal, todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene
abierta en el Banco de Santander Sucursal de la calle Barquillo, 49, si es por
transferencia con el (IBAN ES55) n.º 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las
observaciones el n.º 2419 0000 00 0197 23; si es en efectivo en la cuenta n.º 2419 0000
00 0197 23, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento
mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al
libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

cve: BOE-A-2024-1282
Verificable en https://www.boe.es

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el
que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de
carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la
intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a
la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni
comunicados con fines contrarios a las leyes.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X