III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1282)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la sentencia de la Audiencia Nacional, relativa al II Convenio colectivo de la Compañía Española de Petróleos, SA, para sus refinerías de San Roque (Cádiz), La Rábida (Huelva) y Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8870

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
1282

Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica la sentencia de la Audiencia Nacional, relativa al II
Convenio colectivo de la Compañía Española de Petróleos, SA, para sus
refinerías de San Roque (Cádiz), La Rábida (Huelva) y Santa Cruz de
Tenerife.

Visto el fallo de la Sentencia n.º 138/2023 de la Audiencia Nacional (Sala de lo
Social), de fecha 20 de diciembre de 2023, recaída en el procedimiento n.º 197/2023,
seguido por demanda del Sindicato de Trabajadores (STR) contra Compañía Española
de Petróleos, SA (Cepsa), CC.OO.-Industria, Unión Sindical Obrera (USO), FITAG UGT,
CGT, Sindicato Unión Trabajadores de Cepsa (UTC) y Sindicato Unitario, con
intervención del Ministerio Fiscal, sobre impugnación de convenio colectivo,
Y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero. Con fecha 24 de septiembre de 2020 se procedió a la inscripción en el
Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de
la Dirección General de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, del
II Convenio colectivo de la Compañía Española de Petróleos, SA, para sus refinerías de
San Roque (Cádiz), La Rábida (Huelva) y Santa Cruz de Tenerife (código de convenio
n.º 90100301012016), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de
octubre de 2020.
Segundo. El día 22 de diciembre de 2023 ha tenido entrada en el registro general
del Ministerio la antecitada sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en
cuyo fallo se acuerda estimar la demanda de impugnación de convenios promovida por
el Sindicato STR, declarando la nulidad de la previsión contenida en el apartado 4.º1 del
capítulo II del II Convenio colectivo de la Compañía Española de Petróleos, SA, para sus
refinerías de San Roque (Cádiz), La Rábida (Huelva) y Santa Cruz de Tenerife, que
establece que «previo aviso, como mínimo, de 24 horas de antelación, el personal estará
obligado a pasar al régimen de turno rotativo, al turno A-B, al normal si estuviera a turno
y cambiar entre cualquiera de los autorizados en el centro, cuando lo requieran las
necesidades del servicio u otra razón similar, a juicio de la Dirección del centro, o cuando
sea la persona destinada a cualquier otro puesto de su nivel salarial o superior que
requiera cambiar el horario habitual anterior. Estos cambios de horarios, entre los
autorizados en el centro, no se considerarán modificaciones de condiciones de trabajo».

Primero y único. De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, cuando la sentencia
sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido
publicado, también se publicará en el boletín oficial en que aquél se hubiere insertado.
En consecuencia, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de
diciembre de 2023, recaída en el procedimiento n.º 197/2023 y relativa al II Convenio
colectivo de la Compañía Española de Petróleos, SA, para sus refinerías de San Roque

cve: BOE-A-2024-1282
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