III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Deuda del Estado. (BOE-A-2024-1303)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Letras del Tesoro a tres, seis, nueve y doce meses a realizar durante el año 2024 y el mes de enero de 2025, y se convocan las correspondientes subastas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de enero de 2024

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2. Las Letras del Tesoro que se emitan como resultado de estas subastas, tendrán
las características establecidas en la Orden ECM/25/2024, de 19 de enero, y en la
presente resolución.
3. El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo previsto en la Orden
ECM/25/2024, artículos 7 a 16 ambos incluidos. En las subastas se podrán presentar
peticiones competitivas y no competitivas, expresándose las ofertas competitivas en
términos de tipos de interés. El importe nominal mínimo de las ofertas competitivas y no
competitivas será de 1.000 euros, expresándose para importes superiores en múltiplos
de dicha cifra.
Las ofertas competitivas indicarán el importe nominal y el tipo de interés que se
solicitan, formulándose el tipo de interés en tanto por ciento con 3 decimales, el tercero
de los cuales podrá ser cualquier número entre 0 y 9 ambos incluidos, no pudiéndose
presentar para cada valor más de una petición por cada postor o entidad presentadora
para cada tipo de interés.
En las ofertas no competitivas el importe nominal conjunto de las peticiones
presentadas por un único postor no podrá exceder de 5.000.000,00 de euros, salvo en el
caso de las entidades que se indican en el artículo 10.3 de la citada Orden para las que
el límite será de 500 millones de euros, no pudiendo presentar cada postor o entidad
presentadora más de una oferta para cada valor.
4. El precio de adjudicación a pagar en las peticiones competitivas aceptadas será
el precio equivalente al tipo de interés solicitado o el precio equivalente al tipo de interés
medio ponderado, según el resultado de la subasta. Las peticiones no competitivas
tendrán como precio de adjudicación, en todos los casos, el precio equivalente al tipo de
interés medio ponderado y se aceptarán en su totalidad siempre que haya sido aceptada
alguna petición competitiva y que el tipo de interés medio ponderado no resulte negativo.
Los precios equivalentes se calcularán, según se prevé en el artículo 14, apartado 1,
de la Orden ECM/25/2024, por capitalización simple en las Letras emitidas hasta un
plazo igual o inferior al del año natural, inclusive, y por capitalización compuesta en las
emitidas a un plazo superior. Aunque los precios de las peticiones se publican con tres
decimales, según se establece en el artículo 12, apartado 4.b), de la citada Orden, a
efectos del cálculo del importe a pagar por cada una de las peticiones adjudicadas, los
precios se aplicarán con todos los decimales.
5. Según se prevé en el artículo 12, apartado 4.c), de la Orden ECM/25/2024, para
no distorsionar el resultado de las subastas, y a propuesta de la Comisión a que se
refiere el apartado 1 del citado artículo, se podrá determinar en la resolución de cada
subasta que, sólo a efectos del cálculo del precio y tipo de interés medios ponderados,
no se tengan en cuenta aquellas peticiones competitivas que se consideren
manifiestamente no representativas de la situación del mercado.
6. Las Entidades Miembros del Mercado Primario de Deuda Pública registradas en
el Banco de España formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez horas del
día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de
comunicaciones del Banco de España, o por el procedimiento de emergencia, que a
estos efectos tiene establecido, para el caso de incidencia o problema técnico con la
citada red.
Los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de las Letras del Tesoro, de
acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 21 de julio de 2017, de la Secretaría
General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones de
actuación de los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España,
dispondrán de un periodo adicional de treinta minutos para presentar sus peticiones. La
comunicación de estas entidades deberá realizarse a través de los medios electrónicos
establecidos por el Banco de España. Con carácter absolutamente excepcional, la citada
comunicación podrá realizarse a través del procedimiento de emergencia, siempre que el
Banco de España lo considere necesario y expresamente lo autorice, tras haberle sido
justificada con antelación la existencia de una incidencia o problema técnico.

cve: BOE-A-2024-1303
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Núm. 20