III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-1265)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Adey, para el patrocinio del programa educativo Coleccionando Historia(s).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8798

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El incumplimiento de las obligaciones del presente convenio no conlleva ningún tipo
de indemnización de las partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– La imposibilidad sobrevenida de realizar la actividad descrita.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes. En el supuesto de que existan actuaciones pendientes en el momento de su
rescisión, se estará a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Interpretación y resolución de conflictos.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado.
Las controversias que pudieran surgir la interpretación, resolución y efectos que
puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de
la Comisión de Seguimiento.
No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y
competencia de los Juzgados o Tribunales de Madrid.
Décima. Naturaleza y Régimen Jurídico.
El régimen jurídico del presente convenio será el previsto en el capítulo VI,
artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva
Fernández.–Por la Fundación Adey, Carmen Ybarra Careaga.
ANEXO I
Actividades a desarrollar dentro del programa Coleccionando Historia(s)
objeto del convenio
Educación






Modalidad: Visita dinamizada.
Lugar de desarrollo: Galería de las Colecciones Reales.
Días de realización: Un día a la semana en horario de mañana.
Número total de días en los que se desarrollará la actividad: Veintisiete.

cve: BOE-A-2024-1265
Verificable en https://www.boe.es

– Primaria (2.º y 3.º ciclo). La memoria de los objetos: un viaje a través de las
Colecciones Reales.