III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-1265)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Adey, para el patrocinio del programa educativo Coleccionando Historia(s).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8797

Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO) para disfrutar de sus beneficios.
– Certificar a favor de F. Adey la realización de las actividades y el destino de los
servicios pagados por F. Adey conforme el presente convenio.
La Fundación Adey se obliga a:
– Contratar a las empresas especializadas en diseñar, realizar y ejecutar las
actividades necesarias para el desarrollo del programa educativo.
– El importe total de los servicios no podrá superar la cuantía de 50.000 euros –cincuenta
mil euros– (IVA incluido), destinados en exclusiva a sufragar los costes del programa.
Cuarta.

Difusión y comunicacion.

En toda la promoción y difusión del programa habrá de figurar el nombre y el logotipo
de las dos instituciones (Patrimonio Nacional y Fundación Adey).
El programa se difundirá a través de la página web y de las redes sociales de
Patrimonio Nacional.
Quinta. Protección de datos.
Las partes acuerdan expresamente que en la ejecución del presente convenio se
comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Sexta.

Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos representantes
de cada una de las partes, que velará por el control, vigilancia y ejecución de las
obligaciones adquiridas por los firmantes, y expresamente se hará cargo de la
interpretación, de los posibles litigios y del cumplimiento de las cuestiones que pudieran
plantearse.
Por parte de Patrimonio Nacional, los representantes serán la directora de Actos
Oficiales y Culturales o la persona que ésta designe y la Coordinadora de Estrategia
Comercial y de Marketing. Por parte de la Fundación Adey, lo serán la Directora General,
y la Coordinadora de Proyectos.
Séptima. Vigencia y modificación.

Octava. Extinción y resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa legal de resolución.
Serán causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

cve: BOE-A-2024-1265
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», y su vigencia será
de doce meses.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y requerirá la suscripción entre las partes de la correspondiente adenda, en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 49, apartado g, de la Ley 40/2015.