III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1290)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica FV Hibridación PE Cabeza Morena-Dueñas en El Bonillo (Albacete)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

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La calidad y fragilidad visual del paisaje es baja según el estudio de impacto
ambiental. El módulo de generación fotovoltaica se encuentra principalmente en una
zona de visibilidad baja. Desde el 33,67 % del territorio analizado se verá alguna
infraestructura del proyecto. Debido al relieve de la zona, será visible desde los
municipios de El Bonillo y de Sotuélamos, además de algunas edificaciones aisladas
cercanas a la zona de implantación (Casa de Dueñas, Corral de Elena, Casa de
Robleosa), desde los parajes de Los Esteros, La Robleosa, Las Médicas, Pajar del Buitre
y desde la carretera AB-607.
El proyecto se enmarca sobre una zona de frecuencia media de incendios forestales,
fuera de Zonas de Alto Riesgo de Incendio según el Plan de Emergencia de Incendios
Forestales de Castilla-La Mancha.
Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos

Las infraestructuras de energías renovables en funcionamiento más cercanas a la
planta son el Parque Eólico Cabeza Morena con el que hibrida, a 300 m de la planta, el
Parque Eólico Casa del Aire I, a 1,3 km, y el Parque Eólico Casa del Aire II, a 3,1 km,
Parque Eólico El Gramal a 7,1 km, el Parque Eólico Munera II a 8,9 km, el Parque Eólico
Lanternoso, a 9,4 km, que suman un total de 164 aerogeneradores en la zona de estudio,
generando un total de 243,4 MW. Además, también se encuentran en funcionamiento la
Central Fotovoltaica El Bonillo, a 5,4 km y la Huerta Solar El Bonillo, a 5,6 km. En proceso
de tramitación se encuentran los siguientes: Parque Solar Fotovoltaico Hibridación Casa
del Aire I y Parque Solar Fotovoltaico Hibridación Casa del Aire II, cuyas alternativas
elegidas se construirán adyacentes a la planta de este proyecto.
Los efectos acumulativos y sinérgicos más reseñables se producen sobre la flora,
fauna y el paisaje. La presencia de las nuevas instalaciones produce efectos sinérgicos
por el incremento en la ocupación de terrenos que generan alteración o pérdida de
hábitats, por el aumento de presencia física de elementos que crean barreras, por ruidos
y presencia de personas, maquinaria e instalaciones que causan molestias a la fauna y
por mortalidad por colisión contra vallados y aerogeneradores.
Los cambios en el uso del suelo producirán una fragmentación y transformación del
paisaje. Comparando la superficie desde la que serán visibles las instalaciones de
energías renovables en funcionamiento y en tramitación sin incluir la planta Carrascosa,
un 86,30 % del área de estudio, e incluyéndola, un 86,37 %, se observa que hay una
mínima diferencia.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, propuso la formulación de informe de determinación
de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta solar fotovoltaica FV
Hibridación PE Cabeza Morena-Dueñas» continuase con la tramitación del
procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental fue remitida a la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, el 21 de diciembre de 2023, con el fin de que emitiera observaciones
en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22,
quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de
determinación de afección ambiental.
El informe tiene entrada el 29 de diciembre de 2023 a través de la Dirección General
de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y otorga
conformidad con la propuesta de informe de determinación de afección ambiental
trasladado, por cuanto sostiene que el proyecto Planta Solar Fotovoltaica FV Hibridación
PE Cabeza Morena-Dueñas de 45,80 MWn y sus infraestructuras de evacuación debe
someterse al procedimiento de evaluación ambiental al amparo de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, con el fin de determinar adecuadamente efectos
significativos sobre el medio ambiente.

cve: BOE-A-2024-1290
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