III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1290)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica FV Hibridación PE Cabeza Morena-Dueñas en El Bonillo (Albacete)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8991

En cuanto al resto de elementos patrimoniales catalogados, hay que señalar que
ninguno de ellos se verá afectado por las obras planificadas. La Almorada se considera
compatible con las obras planificadas.
Tras el estudio, finalizado en diciembre de 2021, se consideran una serie de
condicionantes a nivel patrimonial como el anteriormente descrito sobre la recogida
selectiva de ítems arqueológicos, previamente al inicio de las obras en el área del
elemento 01-Casa de las Dueñas. Además, se plantea un control y seguimiento
extensivo por parte de los técnicos para futuras obras de esta planta.
El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes
de Albacete, tras analizar el informe remitido sobre la prospección arqueológica, autoriza
la realización del proyecto condicionado por las siguientes actuaciones: control y
supervisión arqueológica directa y permanente de todos los movimientos de terrenos de
carácter cuaternario generados por la obra y recogida selectiva de ítems arqueológicos
previo al inicio de las obras en el área del Elemento 01-«Casa de las Dueñas».
El promotor afirma que la implantación de la planta solar no afecta a vías pecuarias.
7. Incidencia socio-económica sobre el territorio
El núcleo de población más cercano a la PSFV es El Bonillo situado a 4,5 km en
dirección este, mientras que las fincas diseminadas más cercanas son Casa de Dueñas
y Corral de Elena a menos de 300 m en dirección oeste y sur, respectivamente.
La construcción del proyecto va a contribuir al desarrollo económico de la zona
mediante la contratación de personal residente, generación de rentas, incremento en la
demanda de los servicios y tasas para el ayuntamiento.
La planta solar se ubica sobre terrenos de labor en secano, 133,44 ha que
experimentarán un cambio de uso, de agrícola a industrial.
El proyecto se emplaza en un área antropizada, eminentemente agrícola, por lo que
el ruido de fondo será principalmente el relacionado con esta actividad. Estimándose
en 40-45 dB(A). Se prevé un incremento de los niveles sonoros derivado de los distintos
trabajos durante las obras, en menor medida debidos al funcionamiento de motores para
el transporte de materiales y personas, que ocasionará un aumento de los niveles
sonoros del área. En la zona de trabajo, podrán alcanzarse niveles superiores a 90 dB(A)
debido a la acción de las hincadoras, que generarán elevados niveles de presión
acústica acompañados de vibraciones mecánicas; sin embargo, los niveles sonoros
decrecerán al alejarse de la zona de obras debido a la amortiguación, con lo que se
esperan niveles de 70-75 dB(A) en el entorno de las obras y, por tanto, no perceptibles a
distancias superiores a 1.000 m. Además, este incremento del nivel sonoro ocasionado
por las obras será temporal, ya que se producirá durante la ejecución de las mismas y
desaparecerá cuando éstas terminen.
Durante la fase de explotación, los transformadores incluidos en los centros de
transformación producirán un nivel de emisión acústica máximo de
aproximadamente 66 dB(A), a 10 m de distancia del centro de transformación.
Teniendo en cuenta que el sonido se atenúa con la distancia debido a la
amortiguación de la vegetación, estructuras colindantes y el aire, el nivel sonoro
decrecerá con la distancia. Al igual que en el caso de las obras, dada la ubicación del
proyecto respecto de los núcleos de población y, en general, de receptores
potenciales, los ruidos derivados de las obras no serán percibidos por los vecinos de
las poblaciones más próximas.
En relación a los campos magnéticos, el EsIA recoge que ninguna de las emisiones
eléctricas o magnéticas de las infraestructuras de evacuación superará los niveles de
referencia, de tal forma que El valor máximo de campo de inducción magnética generado
en el interior de la Power Station es de 32,1055 µT y por la zanja es de 1,1384 µT,
ambos valores inferiores a las recomendaciones legales, de 100 μT, para la exposición
del público en general según el RD 1066/2001.

cve: BOE-A-2024-1290
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Núm. 20