III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1289)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico hibridación San Lorenzo B, de 39,29 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico San Lorenzo B, de 39,38 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de enero de 2024

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repoblaciones de coníferas en las laderas de los páramos, suponen tan sólo cerca
del 13 % de la superficie total:
La ocupación del terreno por parte de los proyectos supone un impacto
significativamente negativo sobre la conectividad ecológica, con una pérdida y/o
fragmentación del hábitat y el aumento del efecto barrera en la dispersión, así como
cambios en su uso por parte de las especies.
Según el EsIA, únicamente, en 3 de los 23 núcleos de población incluidos en la
banda de estudio podrían resultar potencialmente visibles alguna de las instalaciones de
la PHFV San Lorenzo B al producirse un teórico efecto acumulativo y/o sinérgico con los
parques eólicos y las líneas de alta tensión, siendo potencialmente visibles
simultáneamente la instalación a hibridar junto a los aerogeneradores y líneas de alta
tensión existentes y proyectados. Este posible efecto visual sinérgico sobre los núcleos
de población de las plantas hibridas fotovoltaicas junto a al resto de instalaciones
incluidas en el estudio se reduce a un pequeño número de áreas dispersas de pequeña
magnitud, situadas solo en los puntos más elevados de la población (en tejados y copas
de árboles, zonas donde difícilmente se encontrará observadores potenciales).
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental,
en tanto no contradigan lo establecido en la presente propuesta y las siguientes
condiciones:
Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún
impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha
circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de
proceder.
Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes
en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la
parte eólica del proyecto.
Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de
construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno
a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar
posibles especies amenazadas de flora y de fauna para identificar la posibilidad de aves
nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas
preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial de Medio Ambiente
de Valladolid.
Deberán descartarse las parcelas que sitúen a menos de 100 m de la ZEC «Montes
Torozos y Páramos de Torquemada‐Astudillo», para evitar que pudieran dañar los
valores naturales por el cual fue declarada la ZEC.
Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 100 % de la instalación
proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un
Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el Servicio Provincial
de Medio Ambiente de Valladolid. Entre las medidas a incorporar y siguiendo las
estrategias de conservación del «Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León», se
aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo,
alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de
ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas,
mantenimiento de pastizales naturales así como restablecer lindes con vegetación
herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales permanentes.
Se respetará el periodo de nidificación para aquellos trabajos que puedan incidir en
la avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice su afección, estableciendo un
calendario de obras se fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Valladolid.
De forma conjunta, se considera necesaria la elaboración de un plan de seguimiento
específico para la fauna que se extenderá durante toda la vida útil desde la puesta en

cve: BOE-A-2024-1289
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Núm. 20