III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1287)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Construcción de abastecimiento de agua a Huesca. Conducción desde el embalse de Montearagón y nueva ETAP».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de enero de 2024

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zonas inundables que puedan afectar a las infraestructuras para los periodos de retorno
de 10, 100 y 500 años y tomar las medidas de protección adecuadas en función de los
resultados obtenidos.
En cuanto a los incendios, la mayor parte de elementos del proyecto se localizan en
áreas que presentan una peligrosidad alta/media de incendio y requieren de una
protección alta y media. Se destaca que el área de implantación del proyecto se
corresponde con la zona denominada Prepirineo y Somontano oscense, una de las
zonas más conflictivas a nivel de peligrosidad potencial de incendios. Para evitar estos
riesgos, se tendrá en cuenta el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por
Incendios Forestales de la Comunidad de Aragón, así como la Orden anual vigente
sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de
Aragón para la campaña 2015/2016, o la Orden anual vigente para el momento en que
se realicen las obras.
En relación con los riesgos geológicos, la peligrosidad por deslizamientos está
clasificada principalmente entre media, baja y muy baja dependiente de las instalaciones.
Conforme a la cartografía disponible en el Instituto Geográfico Nacional, a unos 7 km al
noroeste del área de estudio, en el año 2022 se registró un evento sísmico con una
magnitud de 1,5 mbLg.
No se deduce del expediente que los referidos riesgos puedan provocar algún
impacto ambiental relevante.
El Ayuntamiento de Quicena realiza una serie de propuestas relativas a la
localización de la conducción de entrada a la ETAP a su paso por el norte de dicha
localidad de acuerdo con su planeamiento urbanístico que permitiría ahorros en la
ejecución de obras futuras. De la misma manera, la Diputación Provincial de Huesca
solicita modificaciones en el proyecto para duplicar la conducción entre la potabilizadora
y la arqueta de derivación de suministro. Estas cuestiones han de ser consideradas por
el promotor en el diseño final del proyecto, pero no suponen impactos ambientales.
Prescripciones adicionales.
Durante las fases de construcción y de funcionamiento, se han de llevar a cabo todas
las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor en el documento
ambiental. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informó el presente proyecto de
manera previa a la consulta realizada a las administraciones afectadas en el contexto de
este procedimiento. Dicho informe se incluye como anexo en el documento ambiental
presentado por el promotor. Como resultado de las condiciones propuestas por dicho
organismo, junto con las de otras Administraciones afectadas y las consideraciones del
órgano ambiental, se incluyen las siguientes condiciones al proyecto para poder
considerar que no provocará impactos ambientales significativos:
1. Antes del inicio de las obras, y mientras que duren los movimientos de tierras,
han de llevarse a cabo labores de prospección paleontológica por técnico competente en
la materia, con el objeto de evaluar la compatibilidad del proyecto con la conservación
del patrimonio paleontológico y posibles afecciones a yacimientos paleontológicos
inéditos descubiertos en las labores de prospección.
2. Mientras que duren los movimientos de tierra se llevará a cabo el seguimiento y
control arqueológico de la totalidad de las obras asociadas al proyecto. Cualquier
variación y/o ampliación de las zonas afectadas por el proyecto de referencia deberán
ser objeto de prospección arqueológica con antelación a la fase de obras. Si en el
transcurso de las obras y movimiento de tierras asociadas al proyecto apareciesen
restos que puedan considerarse integrantes del Patrimonio Cultural, se deberá proceder
a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de
Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación
General de Aragón (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés,
artículo 69).

cve: BOE-A-2024-1287
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Núm. 20