I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Gestión piscícola. (BOE-A-2024-1208)
Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8493

2. La catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría
de “vulnerable” exigirá la redacción de un Plan de Conservación y, en su caso, la
protección de su hábitat.
3. Los Planes de Recuperación y de Conservación se aprobarán por el
Gobierno de Navarra en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 59 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
desde la inclusión de la especie en el Catálogo y se publicarán en el “Boletín
Oficial de Navarra”.
4. La Administración pondrá en práctica unos sistemas de vigilancia y
seguimiento del estado de conservación de las especies amenazadas y de los
hábitats sensibles, evaluándose periódicamente los efectos de las medidas
adoptadas en los Planes de Recuperación y de Conservación.»
Disposición final tercera.

Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de medio
ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución de esta ley foral.
Disposición final cuarta.

Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Navarra».
ANEXO 1
Especies Autóctonas Pescables
Únicamente podrán ser objeto de pesca las especies autóctonas de peces que se
detallan a continuación:
– Barbo de Graells (Luciobarbus graellsii).
– Chipa o Piscardo (Phoxinus bigerri).
– Corcón (Chelon labrosus).
– Lubina (Dicentrarchus labrax).
– Platija (Platichthys flesus).
– Salmón (Salmo salar).
– Tenca (Tinca tinca).
– Trucha común y Reo (Salmo trutta).
ANEXO 2
Especies Exóticas Invasoras Pescables
Únicamente podrán ser objeto de pesca las especies exóticas que se detallan a
continuación:
Peces Exóticos Invasores:

– Alburno (Alburnus alburnus).
– Carpa (Cyprinus carpio).
– Carpín dorado (Carassius auratus) y otros Carassius sp.
– Lucio (Esox lucius).
– Perca americana o Black-bass (Micropterus salmoides).
– Pez gato (Ameiurus melas).
– Siluro (Silurus glanis).
– Trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss).

cve: BOE-A-2024-1208
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