III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Consorcio de la Zona Especial Canaria. (BOE-A-2024-1167)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica la Circular 2/2023, del Consejo Rector, de criterios de autorización y comunicación en relación con sucursales y establecimientos permanentes de entidades de la Zona Especial Canaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8174

de autorización y comunicación en relación con sucursales y establecimientos
permanentes de entidades de la Zona Especial Canaria.
El principio de publicidad, y el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone la
publicación cuando lo aconsejen razones de interés público, y en todo caso cuando
afecte a una pluralidad indeterminada de personas.
Y conforme a todo lo anterior, resuelvo,
Único.
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Circular 2/2023, de 8
de noviembre, del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria, de
criterios de autorización y comunicación en relación con sucursales y establecimientos
permanentes de entidades de la Zona Especial Canaria, que se incorpora como anexo.
Las Palmas de Gran Canarias, 22 de diciembre de 2023.–El Presidente del Consorcio
de la Zona Especial Canaria, Pablo Andrés Hernández González-Barreda.
ANEXO
Circular 2/2023 de criterios de autorización y comunicación en relación
con sucursales y establecimientos permanentes de entidades
de la Zona Especial Canaria
Primero.

Sucursales inscribibles en la Zona Especial Canaria.

Sólo serán inscribibles en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial
Canaria las sucursales constituidas formalmente e inscritas en el Registro Mercantil
correspondiente.
Segundo. Establecimientos permanentes y sucursales de entidades de la Zona
Especial Canaria que no apliquen el régimen especial de la Zona Especial Canaria.
1. Las entidades inscritas en la Zona Especial Canaria podrán disponer de
sucursales formalmente constituidas, o de establecimientos permanentes, tanto dentro
como fuera de Canarias, a los que no resulte de aplicación el régimen especial de la
Zona Especial Canaria.
2. Igualmente podrán las entidades inscritas en la Zona Especial Canaria disponer
de sucursales formalmente constituidas, o de establecimientos permanentes, dentro de
otro establecimiento cuya actividad aplique el régimen especial de la Zona Especial
Canaria, siempre y cuando este constituya una unidad económica identificable y
desarrolle una actividad susceptible de explotación diferenciada, aun cuando esté
relacionada con el resto de la actividad.

1. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades inscritas deberán
comunicar en la solicitud de autorización, o en el plazo de un mes desde su constitución
o apertura, las sucursales formalmente constituidas, o los establecimientos permanentes
de que dispongan a los que no resulte de aplicación el régimen especial de la Zona
Especial Canaria.
2. Las entidades de la Zona Especial Canaria con sucursales formalmente
constituidas, o establecimientos permanentes, deberán llevar contabilidad separada de
dichos establecimientos, a los que no resultarán de aplicación los beneficios fiscales
establecidos en el título V de la Ley 19/1994, de 6 de julio. Igualmente, en el caso de
operaciones o actividades conjuntas entre dichas sucursales o establecimientos

cve: BOE-A-2024-1167
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Comunicación de sucursales y establecimientos permanentes a los que no se
aplique el régimen especial de la Zona Especial Canaria.