III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Consorcio de la Zona Especial Canaria. (BOE-A-2024-1167)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica la Circular 2/2023, del Consejo Rector, de criterios de autorización y comunicación en relación con sucursales y establecimientos permanentes de entidades de la Zona Especial Canaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Consorcio de la Zona Especial
Canaria, por la que se publica la Circular 2/2023, del Consejo Rector, de
criterios de autorización y comunicación en relación con sucursales y
establecimientos permanentes de entidades de la Zona Especial Canaria.

Los artículos 37.4, y 38, letras h) y k), de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como el artículo 6.1g)
del Estatuto del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, aprobado por Real
Decreto 1050/1995, de 23 de junio, atribuyen al Consejo Rector la competencia para
realizar y dar publicidad a informes, y dictar instrucciones sobre el funcionamiento de la
Zona Especial Canaria sobre los aspectos que le competen.
En ese sentido, el informe de la Dirección General de Tributos de 26 de abril de 2006
señala que el Consorcio de la Zona Especial Canaria fue creado para «resolver todas las
cuestiones relacionadas con su desarrollo y gestión sin que sea necesaria la intervención
de otros órganos», así como que la Ley 19/1994 establece un sistema de competencias
que «permite que todas las cuestiones dudosas que resulten de los expedientes sean
resueltas por el Consorcio, fin para que se crea».
El artículo 31 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, señala que «Son entidades de la Zona
Especial Canaria las personas jurídicas y sucursales de nueva creación que, reuniendo
los requisitos enumerados en el apartado siguiente, sean inscritas en el Registro Oficial
de Entidades de la Zona Especial Canaria».
La letra c) del apartado 2 del artículo 31 de la mencionada Ley 19/1994 señala
también que «mediante sucursal diferenciada las entidades de la Zona Especial Canaria
podrán realizar otras actividades a las que no serán de aplicación los beneficios de la
Zona Especial Canaria, en cuyo caso deberán llevar contabilidad separada, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 42.1.b). a'), b') y c')».
El artículo 39 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a
los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias
y la Zona Especial Canaria, aprobado mediante Real Decreto 1758/2007, de 28 de
diciembre, dispone que «[…] las entidades de la Zona Especial Canaria podrán disponer
de establecimientos permanentes para el desarrollo, de sus actividades dentro y fuera
del territorio de las Islas Canarias, estando obligadas a comunicar por escrito al Consejo
Rector de la Zona Especial su apertura dentro del plazo de un mes contado a partir de la
fecha de su constitución». Y que «Cada uno de los establecimientos permanentes que
abran las entidades de la Zona Especial Canaria fuera del ámbito geográfico de la misma
deberá llevar contabilidad separada respecto de sus actividades».
El artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes define como
establecimiento permanente la disposición «de forma continuada o habitual, de
instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de
su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre
y por cuenta del contribuyente, que ejerza con habitualidad dichos poderes». Y en
particular «las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres,
los almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de
gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro
lugar de exploración o de extracción de recursos naturales, y las obras de construcción,
instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses».
En virtud de lo anterior, el Consejo Rector, en sesión de 8 de noviembre de 2023,
aprobó mediante Acuerdo 225.2023, de 8 de noviembre, la Circular 2/2023, de criterios

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