III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2024-1189)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que publica el Acuerdo de 13 de diciembre de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias, en relación con la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8266

establecido en la normativa básica estatal, y en particular en los artículos 1, 74, 94, 127
y 132 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como
con las previsiones del Derecho de la Unión Europea.
d) En relación con el artículo 23, ambas partes coinciden en considerar que las
referencias a la formación en «todos los ámbitos educativos» deberán entenderse
circunscritas, en relación con la educación universitaria en línea con lo dispuesto en el
artículo 35 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética,
a los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en
los que resulte coherente conforme a las competencias inherentes a los mismos, así
como la formación del profesorado universitario en este ámbito, sin perjuicio de la
autonomía universitaria.
e) En relación con los artículos 24 y 33 de la ley ambas partes coinciden en que
tales preceptos se interpretarán de conformidad con la normativa básica estatal,
especialmente, con lo dispuesto en el artículo 7.2.e) de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
f) En lo que concierne al artículo 43, ambas partes coinciden en considerar que las
referencias al informe del organismo de cuenca, en el caso de cuencas de competencia
estatal, han de interpretarse y aplicarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19
del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
g) Ambas partes coinciden en considerar que las referencias realizadas en la ley a
la Ley estatal 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y, en particular,
las del artículo 52 de la norma autonómica, habrán de entenderse realizadas a la
legislación vigente y, especialmente, en el momento de la firma del presente Acuerdo, a
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
2.º El Gobierno del Principado de Asturias se compromete a promover la
correspondiente modificación o desarrollo normativo en relación con los preceptos que
se enumeran a continuación:
a) En lo que respecta al artículo 46, de manera que la resolución que otorgue o
deniegue la autorización ambiental integrada ordinaria a la que se refiere el precepto se
dicte en el plazo máximo de seis meses, en coherencia con lo establecido en el
artículo 21.1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
b) En lo que se refiere al artículo 79 apartado 2, de modo que se salvaguarde en
cualquier caso el cumplimiento de lo dispuesto con carácter básico en el artículo 36 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y, en consecuencia, para
aquellos proyectos que no requieran una autorización, se circunscriba la asunción de
funciones por el órgano ambiental respecto de las atribuidas al órgano sustantivo a las
relativas al período de información pública y la audiencia de los interesados.

III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del
Principado de Asturias».
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–
La Vicepresidenta del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y Consejera de
Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.

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II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas en relación con dicha ley y concluida la controversia
planteada.