III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2024-1189)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que publica el Acuerdo de 13 de diciembre de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias, en relación con la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
1189

Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que publica el Acuerdo de 13 de diciembre de
2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Principado de Asturias, en relación con la Ley del Principado de
Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 20 de diciembre de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Principado de Asturias en relación con la Ley del Principado de
Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado
de Asturias ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias, para el
estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en
relación con los artículos 2, 5, 20, 21, 23, 24, 31, 33, 43, 46, 52, 64, 68 y 79 y la
disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de
marzo, de Calidad Ambiental, ambas partes las consideran solventadas de conformidad
con los siguientes compromisos y consideraciones:

a) En relación con los artículos 2, 5, 24, 31, 68, así como con la disposición
transitoria segunda, ambas partes entienden que la recta interpretación constitucional de
tales preceptos se realizará entendiendo que las actividades e instalaciones de
competencia estatal quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley, de conformidad
con lo dispuesto in fine en el artículo 2.1 de la misma.
b) En cuanto al artículo 64, ambas partes coinciden en considerar que el plazo de
caducidad de la autorización ambiental integrada no podrá exceder en ningún caso,
incluyendo prórrogas, del máximo de cinco años fijado por la normativa básica estatal.
c) En lo que respecta a los artículos 20 y 21, ambas partes entienden que la
interpretación y aplicación de tales preceptos se realizará siempre de conformidad con lo

cve: BOE-A-2024-1189
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1.º Ambas partes coinciden en considerar que los preceptos que se enumeran a
continuación se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y
administrativas del Gobierno del Principado de Asturias, con respeto a lo dispuesto en la
normativa estatal y, en particular, de acuerdo con los criterios interpretativos que se
detallan a continuación: