III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2024-1190)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la capacidad asignada y disponible en los almacenamientos subterráneos básicos de gas natural para el período comprendido entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8269

GWh

a. Volumen destinado a la obligación de mantenimiento de existencias mínimas
de seguridad.
b. Capacidad reservada para almacenamiento diario individualizado.
Total.

32.333
100
32.433

El apartado «a» incluye el volumen de almacenamiento máximo necesario para
alcanzar la obligación de llenado del 90 % de los almacenamientos subterráneos el 1 de
noviembre de 2024, obligación impuesta en el artículo 6.bis del Reglamento
(UE) 2017/1938, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017,
sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga
el Reglamento (UE) n.º 994/2010. Esta capacidad de almacenamiento se asignará a los
sujetos obligados en función de sus días de ventas y consumos firmes, conforme lo
dispuesto en el artículo 4 de la Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se
desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de
mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural.
Tercero.
Los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad podrán
substituir parte de las existencias de gas natural en los almacenamientos subterráneos
por gas natural licuado (GNL), almacenado en plantas de regasificación nacionales,
conforme lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden TED/72/2023, de 26 de enero.
Cuarto.
Una vez cumplido el procedimiento establecido en el artículo 7.º de la Orden
ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, el Gestor Técnico del Sistema hará públicas las
cifras definitivas de la capacidad de almacenamiento asignada y la capacidad disponible
para adjudicar mediante los procedimientos de subasta establecidos en la
Circular 8/2019, de 12 de diciembre.
Quinto.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante la
Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación.

cve: BOE-A-2024-1190
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 16 de enero de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X