III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2024-1190)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la capacidad asignada y disponible en los almacenamientos subterráneos básicos de gas natural para el período comprendido entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8268

Conforme a la referida habilitación, se dictó la Orden TED/72/2023, de 26 de enero,
por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la
obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural, que
en su artículo 4 determinó que la obligación de mantenimiento de existencias operativas
del usuario, expresada en días de consumo firme, se calculase anualmente en función
de la obligación de llenado mínimo de los almacenamientos subterráneos impuesta por
la Unión Europea en el Reglamento (UE) 2022/1032, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 29 de junio, por el que se modifican los reglamentos (UE) 2017/1938 y
(CE) 715/2009 en relación con el almacenamiento de gas. Dicho reglamento insertó un
nuevo artículo 6.bis en el Reglamento (UE) 2017/1938, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de octubre de 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad del
suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 994/2010, en el que se
impone a los Estados Miembros la obligación de llenado de los almacenamientos
del 90 % de su capacidad para el 1 de noviembre del año 2023 y siguientes.
El 11 de enero de 2024 el Gestor Técnico del Sistema comunicó a la Dirección
General de Política Energética y Minas que la capacidad disponible en los
almacenamientos subterráneos básicos para el periodo comprendido entre el 1 de abril
de 2024 y el 31 de marzo de 2025 alcanzaba 35.926 GWh, cantidad superior en 1.747
GWh al volumen disponible en el año 2023, como consecuencia de la finalización de los
trabajos de mantenimiento realizados en los pozos «Yela» y «Serrablo».
En su virtud, dispongo:
Primero.
La capacidad disponible en los almacenamientos básicos de gas natural para el
período comprendido entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025 asciende
a 35.926 GWh, conforme al siguiente desglose:
GWh

Serrablo.

9.730

Gaviota.

18.340

Marismas.
Yela.
Total.

831
7.025
35.926

Las capacidades anteriores estarán sujetas a la disponibilidad efectiva de los
almacenamientos subterráneos en el periodo indicado.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 4 de la ITC/3862/2007, de 28 de diciembre,
por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los
almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad y en
el artículo 30.4 de la Circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia 8/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece la metodología y
condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, se
procede a asignar de manera directa la capacidad de almacenamiento necesaria para
cumplir las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad y la
capacidad de almacenamiento destinado a contratos diarios.

cve: BOE-A-2024-1190
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.