III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-1089)
Resolución de 9 de enero de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos, para la ejecución de una campaña de promoción internacional del sector cerámico para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8025

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión:
– La persona titular de la dirección de Tecnología Industrial y Servicios
Profesionales; y
– La persona titular del departamento de Arquitectura y Aplicaciones Constructivas.
En el seno de la presente comisión, las Partes celebrarán reuniones, tanto en
formato presencial como telemático, como mínimo semestrales, de seguimiento de la
ejecución del presente Plan de Promoción donde se revisará el grado de ejecución del
mismo y se podrán proponer acciones nuevas, siempre que estén comprendidas dentro
de las previstas en la cláusula segunda, en sustitución de aquellas que no hayan podido
ser ejecutadas. Por otro lado, y por parte de las Ofecomes implicadas, se presentará un
informe anual explicativo y justificativo del grado de ejecución del Plan de Promoción en
cada mercado, incluyendo información de las marcas individuales que hayan participado
en las distintas actividades.
La Comisión tendrá asimismo asignadas las funciones de:
– Interpretar el convenio;
– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que, en virtud del
mismo, se desarrollen;
– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;
– Aprobar, con carácter previo a su ejecución, las actividades concretas a realizar y
los países entre los mercados seleccionados y que formarán parte del Plan de
Promoción, así como su presupuesto.
– Aprobación de las correspondiente memorias económicas y técnicas de las
actividades realizadas al amparo del presente convenio; y
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de
la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del
presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de
las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será
quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la
Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto en
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Propiedad intelectual y visibilidad de las acciones.
Las Partes dispondrán, a partes iguales, de todos los derechos de explotación de los
trabajos desarrollados por las empresas contratadas para la realización de las
actividades objeto del presente convenio, incluyendo el derecho de uso, reproducción,
transformación, distribución, comunicación pública y puesta a disposición a través de
Internet y cualquier otro medio, incluidas las redes sociales. De tal forma, ambas Partes
ejercerán de igual forma, y solo ambas, dichos derechos a nivel mundial, y durante el
máximo periodo de protección de los derechos de autor, para todo tipo de soportes, en
cualquier formato, e idioma, y con los efectos que las leyes determinen. Estos derechos
no podrán ser cedidos a terceros sin el previo consentimiento de la otra Parte.
El nombre de ICEX y de ASCER aparecerá en todas las actuaciones de promoción
conjunta que se lleven a cabo. Para ello, ambas Partes se ceden mutuamente la
utilización de sus logotipos para estos efectos conforme a lo acordado en esta misma

cve: BOE-A-2024-1089
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Núm. 18